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Lundin enfrenta cargos en Chile por provocar “gravísimos impactos ambientales” por socavón en una de sus minas

Visita de las autoridades de la SMA al socavón de Tierra Amarilla

El gobierno chileno lo acusa de varios cargos de incumplimientos ambientales por el gigantesco socavón que se hizo en su mina Ojos del Salado y que pusieron al descubierto que, por fuera de los permisos que contaban, avanzaron con obras prohibidas y lo quiere multar por 13 millones USD.

No descartan, por la gravedad de las infracciones encontradas, la clausura de la mina o la revocación de su declaración de impacto ambiental dado que los acusan de haber generado un daño ambiental irreparable en el acuífero de la zona.

Se trata de una de las acusaciones más graves que enfrenta una empresa minera en Chile después de las que afronto Barrick con Pascua Lama y que obligaron a la paralización de las obras del lado chileno.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) del vecino país formuló cuatro cargos contra Lundin “Minera Ojos del Salado”, titular del proyecto “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa”, ubicada a 900 metros al noroeste de la zona urbana de Tierra Amarilla, lugar en el que apareció el socavón de más de 60 metros de profundidad, el 30 de julio de 2022.

De las cuatro infracciones encontradas, una fue clasificada como grave, específicamente la inherente a la extracción de mineral en Mina Alcaparrosa, lo cual se constata en el incumplimiento de la tasa de producción durante 2019. Esa situación pone en evidencia por lo menos una pobre planificación minera de la empresa que en San Juan está en etapa de construcción el proyecto Josemaría en Iglesia.

La segunda infracción fue clasificada como “gravísima”, y guarda relación con la modificación de la infraestructura minera ambientalmente evaluada, generando afectación en el acuífero del Río Copiapó, lo que se constató en: a) La modificación del sistema de drenaje subterráneo, con la incorporación de piscinas subterráneas en los niveles 335, 270 y 205 (para manejar aguas afloradas); y ejecutar infraestructura minera hasta el nivel 350 en el sector Gaby, cercanas al nivel freático del acuífero del Río Copiapó. Este último cargo habría generado un daño ambiental irreparable en el acuífero.

La investigación de la oficina regional permitió vincular el socavón con la sobre extracción de mineral. Además, cuando ocurrió el evento comenzó a filtrarse dentro de la mina grandes cantidades de agua desde lugares donde la empresa intervino más allá de lo considerado en la evaluación ambiental”, añade Ibarra.

Además, se formularon dos cargos leves que se sustentan en el incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte de mineral, lo que se constató en la operación de camiones con tonelaje superior al establecido en RCA N°158/2017; y no haber obtenido la autorización de vialidad para tránsito con sobrepeso por caminos públicos.

El último cargo se refiere a la modificación del destino de recepción del mineral, pues en el permiso ambiental se planificó que se llevaría en su totalidad a la faena Mina Candelaria, lo cual no ha sido así.

“Con esta formulación de cargos se abre un procedimiento donde deberá ponderarse la visión de la comunidad; la de la Municipalidad que es parte interesada en el caso; y las defensas que presente la empresa, para luego de ello tomar la decisión y determinar las sanciones que corresponden aplicar”, mencionó el Superintendente del Medio Ambiente.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra explicó que “este proceso sancionatorio se inicia luego de analizar toda la información recabada en terreno por el equipo de la Oficina Regional de Atacama de la SMA, información entregada por Sernageomin y la DGA, junto a los reportes entregados por la minera en el marco de Medidas Provisionales dictadas pocos días después de la aparición del socavón de más de 60 metros de profundidad registrado en las inmediaciones de la faena minera en Tierra Amarilla”, indicó la autoridad.

Formulación de cargos: 

Marca el inicio de un procedimiento sancionatorio en la SMA. Tras la formulación, el infractor cuenta con dos vías: presentar descargos o su defensa en 10 días hábiles, tras lo cual continúa el proceso hasta una eventual sanción o absolución.

La segunda posibilidad es presentar un Programa de Cumplimiento (PdC), que es un plan de acciones y metas que buscan que la empresa corrija sus infracciones y se ponga al día con la normativa ambiental aplicable.

Si la empresa cumple su PdC, termina el sancionatorio sin multa. Si lo incumple, se reinicia el sancionatorio, arriesgando el infractor hasta el doble de la multa original.

Minería & Desarrollo con información de Reporte Minero/ Mining.Com y agencias