Minería

En Salta piden que se modifique el esquema de regalías mineras

El proyecto fue aprobado ayer en sesión ordinaria.

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de declaración en el que “considera necesario y urgente que las Señoras y Señores Legisladores Nacionales por la provincia de Salta” impulsen los cambios en la legislación para que la provincia obtenga un porcentaje mayor por regalías mineras.

El proyecto fue impulsado por los senadores Leopoldo Salva, Dani Nolasco y Carlos Ampuero. Solicitan que se modifique la Ley 24.196, en particular los artículos 22 y 22bis, “permitiendo así la mayor obtención de regalías por la actividad minera sobre los recursos naturales originarios de propiedad del Pueblo de Salta”, indica la información oficial.

“Lo que comienza a vislumbrar en la Puna que es la extracción de litio. De acuerdo a lo que se dice, el año que viene se comenzará a producir más de 150 mil toneladas, es mucha la cantidad que se extrae y tiene que ser algo que realmente sirva a la provincia, a los municipios y a la Nación. Sino vamos a sacar todos nuestros recursos y no vamos a tener beneficio, creo que no nos sirve”, manifestó el legislador Salvá tras la sesión.

El presidente del Bloque Evita Conducción dijo que “es el momento justo para discutir estos temas”. Aseguró que las empresas no quieren discutir porque “solo quieren ganar”.

“Nosotros como representantes tenemos que hacer que los recursos nos sirvan a nosotros, no sólo que generen trabajo y que las empresas se lo lleven”, declaró.

Finalmente, Salva afirmó que esto es el comienzo de una discusión amplia que se dará y que quedará evidenciada en el tiempo.

El impulso de los gobernadores del Norte

Con el boom del litio, los mandatarios de Salta, Catamarca y Jujuy empezaron a hablar de un “Aporte Especial” para cada proyecto en particular en su búsqueda de aumentar la recaudación ante “las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas” por la fuerte suba del precio internacional del mineral.

Las tres provincias que forman la Mesa del Litio tienen importantes proyectos de litio en cartera y los gobernadores vienen desde hace un tiempo empujando para cobrar más regalías.

Tras una reunión en febrero pasado, fue el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, quien manifestó que las tres jurisdicciones estaban planteado su preocupación, “toda vez que hay un aumento exorbitante en los precios del litio a nivel internacional, que no se compadece con la renta que están recibiendo las provincias litíferas, tema sobre el que vamos a hablar con las empresas productoras de litio de Jujuy, Salta y Catamarca“.

Además, plantearon una mayor participación en “las ganancias que reporta la comercialización de litio por parte de las empresas a cargo de los proyectos de producción”.

Qué dice la ley de inversiones mineras

El texto de la ley 24.196, sobre la que Salta quiere introducir modificaciones, establece el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera. Su artículo 22 y 22bis, donde se ha puesto el foco de atención, hace referencia a las regalías.

ARTICULO 22. – Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3 %) sobre el valor “boca mina” del mineral extraído.

ARTICULO 22. BIS – Se considera “mineral boca mina”, el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación.

Se define el “valor boca mina” de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.

Los costos a deducir, según corresponda, serán:

a) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.

b) Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.

c) Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.

d) Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.

e) Costos de fundición y refinación.

Queda expresamente excluido de los costos a deducir todo importe en concepto de amortizaciones.

En todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor boca mina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional, se aplicará este último como base de cálculo.