Economía

Los directorios de las empresas deberán incluir un 50% de mujeres

Una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que fue publicada en el Boletín Oficial establece que de ahora en más habrá paridad de género a la hora de constituir asociaciones civiles, Sociedades Anónimas y Sociedades del Estado, entre otro tipo de entidades que deben inscribirse en este órgano.

“Esta Resolución implica un gran avance para reducir las brechas de desigualdad en el mundo del trabajo y de las empresas” aseguró al respecto la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta.

A través de la Resolución 34/2020, que se publicó en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia estableció que “las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las Sociedades Anónimas comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550 -excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°-, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración y en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, y se deberán integrar por la misma cantidad de mujeres que de varones. Cuando la cantidad de cargos a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de mujeres”.

Pero también se informó que la disposición incorpora “la perspectiva de diversidad” porque establece que los instrumentos públicos o privados que se deban registrar ante la IGJ podrán utilizar, como forma de identificar a una persona, un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y el nombre de pila elegido “en función de la identidad de género autopercibida de la persona interesada”.

La nueva normativa de la IGJ también establece que las memorias de las sociedades deberán contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Fuente: Ámbito Financiero.