La Cámara Federal de Apelaciones ordenó que se revoque el sobreseimiento del empresario Manuel Benítez- hoy al frente del área minera más importante de Mendoza– y de todo el directorio del YMAD (Yacimientos Mineros Agua de Dionisio) por la venta irregular de oro entre 2012 y 2016, lo mismo que por la compra de cianuro de sodio.
La causa es una de las más escandalosas de la minería argentina y podría llegar a comprometer a miembros del Poder Judicial que intervinieron en la investigación.
En la causa CFP 18368/2016/CA12 de lavado de activos y administración fraudulenta se investiga si hubo perjuicio en contra del Estado ya que cada vez hay más sospechas de que el YMAD pagó sobreprecios por un 200% en la adquisición de cianuro mientras que vendía oro a pérdida en licitaciones privadas -y no públicas- a 9 empresas distintas, pero que sin embargo compartían directores, apoderados, escribanos y hasta los mismos domicilios.
En las investigaciones no solo volverá a ser investigado el empresario minero Manuel Benítez, sino también el papel que cumplían su asesor y los gerentes de YMAD Juan Fermín Iraizoz, Ángel de Jesús Mercado, Carlos Francisco Palacios, Florencio Gilberto Aceñolaza, Faustino Siñeriz, Manuel Fernando Valdez; Juan Alberto Cerisola;
La Cámara Federal le reclama al juez de primera instancia que investigue las “distribuciones extraordinarias” de fondos que se habrían autorizado a repartir en beneficio de quienes conducían YMAD, cuando por otro lado se alegaba que la venta de oro, en las condiciones investigadas, obedecía a un requerimiento basado en las malas condiciones económicas y financieras de la empresa.
La “investigación”
La Cámara Federal que destruyó en su decisión la investigación de primera instancia y que absolvió a Benítez y los ex miembros del directorio, destaca en forma sorprendente que el juez que en forma inicial investigó las irregularidades aceptó que hubo sobreprecios en las compras de cianuro “pero que debía considerarse la inflación y la devaluación de la moneda, lo que restaba relevancia a la superación de los montos”. Una interpretación que rechazó el Tribunal de alzada y lo mandó a investigar de nuevo.
Los jueces que revocaron el fallo, Eduardo Guillermo Farah y Martín Irurzun, coincidieron con el fiscal en que hubo una investigación deficiente del juez que intervino en primera instancia -y que dictó el sobreseimiento de Benítez y de todo el directorio de YMAD- al negarse a investigar los montos que otras empresas mineras pagaban, por ejemplo, por el cianuro de sodio o a cuanto vendían el oro que producían.
Las averiguaciones que se piden completar apuntan a reclamarle al juez que investigue si esas empresas proveedoras de cianuro estaban cartelizadas -ya que siempre se convocaba a las mismas: Logischem S.A; Volpor S.A y Heat Sales S.A-
Incumplimiento de los procedimientos
Las maniobras fraudulentas que mandan volver a investigar el juez de primera instancia se deben al incumplimiento de los procedimientos, ya que en caso de las compras de cianuro se fraccionaban para que no superaran determinados montos y de esa manera mantenerlas bajo la esfera de licitación privada y no pública que obliga a publicidad, difusión, la transparencia y la igualdad para la concurrencia de distintos oferentes.
Lo que sorprende en la causa y que el juez de primera instancia no valoró es que la Procuraduría de Investigaciones Administrativas presentó un dictamen -luego de revisar 20 expedientes de la causa- que asegura que YMAD utilizó el desdoblamiento para evitar la contratación pública con un lapso promedio entre cada una de ellas de un mes y 12 días (entre enero de 2014 a marzo de 2016).
A la vez que se descubrió que la propia comisión de preadjudicación de YMAD le pedía al directorio que “arbitre los medios necesarios para conseguir proveedores alternativos de ese insumo (cianuro) tanto locales como del exterior o evaluar un contrato de suministro similar a fin de asegurar el abastecimiento de este y lograr mejores condiciones comerciales”.
Al parecer ya era público y notorio dentro de la empresa el pago de esos montos por fuera del precio del mercado y que el juez se negó a investigar consultando a otras empresas mineras radicadas en la Argentina.
La práctica de compras sucesivas con muy poco tiempo entre ellas implicó una violación de la legislación vigente conforme a un estudio que se agregó en la misma causa por parte de la Auditoría General de la Nación, en otro periodo analizado en la misma empresa.
La cámara de alzada reclama al juez de primera instancia que revoque los sobreseimientos y practique como algo ineludible, pericias informáticas sobre computadoras y celulares con la finalidad de acreditar o descartar la posible connivencia entre los funcionarios y las empresas proveedoras. Una medida de prueba que el fiscal solicitó en forma original pero que el juez se negó a practicar. Ahora lo deberá hacer por orden del tribunal de alzada.
¿Quién es Manuel Benítez?
Manuel Benítez es abogado especializado en Derecho Administrativo y Derecho empresario. Es director de Wincul SA, la empresa que perfora Cerro Amarillo en Mendoza, una de las más importantes que aparecen como atractivas para explorar en esa provincia. Además, Benitez aparece en áreas mineras principalmente de oro y cobre en la cordillera de San Juan. También es el presidente de la Cámara Argentina de Proveedores Mineros (CAPMIN).
En 2007 fue electo presidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM). Anteriormente, se desempeñó como director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Minería de la Nación, director General de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Minería de la Nación, asesor de la Secretaría de Minería y fue docente de la Universidad de Buenos Aires.
Cómo vendía el oro YMAD
La causa que reflota y que se evidencia como escandalosa tiene un capítulo destinado a conocer cómo se vendía el oro y a quiénes desde esa empresa con participación estatal.
El oro que vendía el YMAD se hacía en licitaciones privadas y no públicas, las que en teoría se realizan con procedimientos más transparentes y de conocimiento de toda la comunidad, en la que se operó en el periodo investigado una cantidad superior a la registrada en los históricos de la empresa y se denuncia que a un precio muy menor al del mercado. El juez se negó a investigar o comparar pidiéndole informes a otras empresas respecto a cuanto vendían ellos el oro, por ejemplo en Veladero en San Juan; o descartando el valor que pagaban los bancos ya que también se negó a realizar esas consultas.
Las empresas que compraban el oro del YMAD incluían Proydesa S.A; Acori S.A y Daea SRL y la justicia sospecha habrían realizado maniobras de lavado de activos.
“En la instrucción se revisaron 142 expedientes de licitación privada para la venta de oro. En ellas destaca el fiscal que siempre se invitaba a participar a unas 20 personas jurídicas que -sin razón justificada- figuraban en una ‘lista’. Luego esta convocatoria cerrada era anunciada mediante el envío de correos electrónicos. Finalmente, siempre se presentaba el mismo grupo de 9 empresas, lo que permitió la concentración del 87.11% de las ventas”, denuncian en la causa.
Todos los ganadores de la compra de oro “compartían directores y apoderados en los bancos y se repartían las personas que estaban autorizadas a retirar el oro de la bóveda del Banco Nación, asesores contables y escribanos; incluso coincidían los domicilios (según la documentación secuestrada en los allanamientos y en la información brindada por la AFIP).
YMAD
En la causa se investigan diferentes maniobras que tuvieron lugar en el YMAD, empresa interestatal conformada por la Universidad de Tucuman, la provincia de Catamarca y el Poder Ejecutivo Nacional.
Conforme a la ley 14771 el YMAD fue creado para realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en una minera de la provincia de Catamarca y la comercialización e industrialización de sus productos. Entre otros, vende lingotes de oro y granalla de plata en el mercado local.
YMAD está administrada y dirigida por un directorio intregrado por 4 vocales -dos de la provincia de Catamarca- y dos de la Universidad de Tucuman; y un presidente nombrado por el presidente de la Nación.
En el análisis de los camaristas, la empresa debe efectuar sus compras y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios -mediante la licitación pública o privada, el concurso de precios y la contratación directa, según las normas que se establezcan en su reglamento interno.