La causa que dio origen al fallo del Tribunal Federal de Mendoza se inició el 23 de marzo pasado con una acción de amparo presentada por Minera Andina del Sol SRL (Barrick) contra la Dirección General de Aduanas División San Juan, con el fin de que “se declare ilegal, arbitraria, ilegítima e inconstitucional” la aplicación de derechos de exportación superiores al tope del 8% sobre el valor imponible o precio final FOB, conforme artículo 52 de la ley 27541.
Asimismo, pidió una medida cautelar tendiente a que se ordene a la Aduana abstenerse de aplicar derechos de exportación en exceso del tope del 8%, mientras dure el proceso.
La pelea de Barrick contra la AFIP (Aduana) por el porcentaje que deben pagar las retenciones a la minería del oro tuvo un primer fallo a favor de la empresa minera en el Segundo Juzgado Federal de San Juan.
La Aduana apeló y logró que el 23 de julio pasado, la Cámara Federal de Mendoza no solo anuló el efecto suspensivo sino que lo convirtió en devolutivo, por lo que obliga a Veladero a pagar el 12% de retenciones tal como lo dice el Art. 15 de la ley 16.986. Al menos mientras dure el proceso judicial.
Con esto la Aduana consiguió que se intime a Minera Andina del Sol SRL a proceder al pago de las diferencias impagas de derechos de exportación (4%) vinculado a los permisos de embarque registrados por la empresa, más los intereses contemplados en el Art. 794 del Código Aduanero y Resolución 2019-598-APN-MHA. O sea, la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 35/100 (U$S 7.662.482.35,) más los accesorios de ley.