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Asamblea constituyente en Chile: rechazó propuestas sobre ambiente y minería. Se pospuso el debate en medio de un escándalo

La sesión de ayer de la asamblea que escribe una nueva Constitución chilena terminó en medio de acusaciones y un escándalo cuando se estaba por tratar artículos sobre derechos mineros, hídricos y ambientales, que apuntaban a cambiar la forma en que el mayor productor global de cobre regula la producción del metal y otros minerales como el litio.

El informe rechazado en el plenario y que cuestiona todo el sector privado volverá a la comisión de medio ambiente para que se modifique en los próximos días antes de una nueva votación en el pleno.

El reporte incluía la protección de las fuentes de agua, glaciares y humedales y, en general, establecía una regulación ambiental más estricta para la minería.

Cada artículo necesita una mayoría calificada de 103 votos en la asamblea de 154 miembros para ser agregado al nuevo texto. Pero el rechazo en general no permite una votación por separado de cada artículo y todo volverá a ser revisado.

Las propuestas presentadas el jueves, suavizadas a lo largo de los extensos debates dentro de la comisión en medio del rechazo del sector minero y la preocupación por propuestas radicales como nacionalizaciones, sentarían las bases para un mayor escrutinio a la minería y su impacto ambiental.

La jornada de ayer incluyó la división de los sectores de izquierda dentro de la convención que incluyó acusaciones de traición y amenazas entre el grupo que hasta ayer actuaba en forma monolítica para promover casi la nacionalización de la actividad minera del país.

Los textos actualmente propuestos por la Comisión de Medio Ambiente continúan provocando profundas grietas en las definiciones que la minería requiere para continuar con su mejoramiento y desarrollo futuro. Es más, algunas de ellas la convierten en algo imposible en el futuro del país.

Si bien son muchos los comentarios que se podrían hacer, en esta oportunidad nos centraremos sólo en cuatro elementos:

a.- El cambio desde el tratamiento judicial a administrativo de las concesiones mineras y el hecho que no otorguen propiedad.

b.- La incorporación de términos sin una definición económica clara, que se prestarán para la subjetividad y controversias.

c.- Definición de los bienes comunes, derechos de la Naturaleza y exigibilidad de estos derechos.

d.- Finalmente, la exclusión de ejecutar minería en la zona denominada “permafrost”.

En el análisis de cada punto se establece y cuestiona que:

a.- El cambio desde el tratamiento judicial a administrativo de las concesiones mineras y el hecho que no otorguen propiedad.

El cambio desde el tratamiento judicial a administrativo de las concesiones mineras y el hecho que no otorguen propiedad. Es una incorporación de términos sin una definición económica clara, que se prestará para la subjetividad y controversias.

Conforme se establece en el inciso segundo del Artículo 23 La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable y de interés intergeneracional.

Esta definición, unida a aquella que plantea el otorgamiento de autorizaciones temporales, que no otorgan propiedad, genera una especie de arbitrariedad potencial, que para una industria altamente intensiva de capital implicará elegir otros países, con potencial minero tan alto como el de Chile.

Si bien, estas ideas podrían aparecer atractivas debido al hecho que Chile cuenta con reservas mineras importantes a nivel mundial, estos estándares definidos están muy alejados de los que existen en los países que están creciendo de manera significativa en la inversión minera, países que buscan generar las mejores condiciones para que las inversiones puedan llegar.

b.- Incorporación de términos sin una definición económica clara, que se prestarán para la subjetividad y controversias.

Conforme se establece en el inciso segundo del Artículo 23 La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable y de interés intergeneracional.

Esta definición, unida a aquella que plantea el otorgamiento de autorizaciones temporales, que no otorgan propiedad, genera una especio de arbitrariedad potencial, que para una industria altamente intensiva de capital implicará elegir otros países, con potencial minero tan alto como el de Chile.

Si bien, estas ideas podrían aparecer atractivas debido al hecho que el país cuenta con reservas mineras importantes a nivel mundial, estos estándares definidos están muy alejados de los que existen en los países que están creciendo de manera significativa en la inversión minera, países que buscan generar las mejores condiciones para que las inversiones puedan llegar.

c.- Definición de los bienes comunes, derechos de la Naturaleza y exigibilidad de estos derechos.

En el Informe de segunda propuesta constitucional a los artículos rechazados en general en primera instancia, la Comisión de Medio Ambiente plantea el siguiente articulado:

i.- El artículo 12 define los bienes comunes naturales así como los derechos de la Naturaleza, incluyendo entre ellos el aire y el agua, además de otra serie de bienes, como la alta montaña, glaciares y otros,

ii.- Por otro lado, en el artículo 12 C plantea que “cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales”, habilitando para ello a cualquier persona, en cualquier parte del país.

Lo anterior, en el caso de ser aprobado, implicará la imposibilidad de realizar actividad alguna en la minería, ya que la certeza jurídica requerida para ello, podrá ser afectada por cualquier persona en Chile, aduciendo sin ninguna consecuencia para sus actos, la violación de los derechos de la Naturaleza.

d.- La exclusión de ejecutar minería en la zona denominada “permafrost”.

Finalmente, si bien no llama la atención dentro del articulado propuesto lo que se indica respecto del permafrost y la minería, es necesario indicar que tiene consecuencias importantes tanto en la minería privada como para Codelco.

El permafrost corresponde al suelo o roca, incluyendo hielo y materia orgánica que permanece a una temperatura de 0º C o menos, por lo menos dos años consecutivos, condición que en Chile se da en grandes extensiones de las Regiones de Aysén y Magallanes y en sectores altos de la cordillera.

Dada la definición de permafrost, no es fácil clasificar este tipo de terrenos de manera clara a lo largo de Chile, generándose eso sí una clara restricción para la actividad minera, sin que tenga por contrapartida evitar el impacto de acuíferos u otras fuentes de agua.

Este tipo de definiciones, unidas a las indicadas anteriormente respecto de la definición de bienes comunes, generará ambigüedades y condiciones poco claras para el desarrollo de la minería en muchos de los lugares donde actualmente se desarrolla, como son todos los lugares altos de la Cordillera de los Andes.

Historia

En 2020 los chilenos votaron abrumadoramente a favor de redactar una nueva Constitución después de que las protestas contra la desigualdad sacudieron al país andino en 2019. Sin embargo, disputas políticas internas y polémicos planteamientos han minado el apoyo al proceso.

La asamblea tiene hasta mediados de mayo para aprobar los artículos del borrador de Constitución, que después pasará a manos de una comisión armonizadora que dará la forma final al texto. Los chilenos votarán para aprobarlo o rechazarlo en un plebiscito el 4 de septiembre.

Si los votantes rechazan, el país mantendrá su actual carta magna orientada al mercado, que se remonta a la dictadura militar de Augusto Pinochet aunque ha sido modificada varias veces desde que entró en vigencia en 1980.

Minería & Desarrollo con información de agencias

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