San Juan introduce un cambio significativo en las actualizaciones de los Informes de Impacto Ambiental que se aplican a todas las actividades productivas de la provincia. Por este cambio, las Declaraciones de Impacto Ambiental tendrán una duración de 3 años y no de 2 como hasta la fecha.
Estos cambios no introducen cambios en los tiempos que rigen para la actividad minera que siguen teniendo una actualización cada 2 años y cuyo poder de policía sigue siendo el Ministerio de Minería.
Minería & Desarrollo tuvo acceso al anuncio que se conoció hoy en el Boletín Oficial a través del decreto del Gobernador que actualiza el decreto reglamentario de la ley 504 L, que en su artículo 18 regula las actualizaciones de las Declaraciones de Impacto Ambiental y que están en la órbita de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El nuevo artículo 18 de la mencionada ley quedó redactado de la siguiente manera: “…La Declaración de Impacto Ambiental como asimismo el instrumento a obtener conforme a lo establecido en el artículo 6 será actualizado como máximo cada 3 años, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como los hechos nuevos que se hubieren producido. Tal informe no implicará el dictado de una nueva DIA salvo que se verifiquen o detecten desajustes significativos entre los resultados previstos y los efectivamente alcanzados”.
La introducción de mejoras en la legislación productiva para facilitar el trabajo de las empresas en San Juan fue eje de discusiones que se dieron en varias mesas del Acuerdo San Juan.
Los cambios introducidos
En el documento que conoció Minería & Desarrollo el gobierno justifica los cambios sosteniendo que: “…El lapso de 2 años para llevar a cabo el seguimiento y control como así también la renovación y actualización de las autorizaciones otorgadas, es insuficiente, por la complejidad de las acciones que implica el proceso de evaluación y control ambiental de todas las actividades que actualmente la Dirección de Gestión Ambiental registra y es autoridad de aplicación, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable…”
“Por lo expuesto, resulta necesario que la actualización o vigencia de la DIA y exención sea como máximo cada 3 años, periodo que permitirá verificar y evaluar de manera exhaustiva los resultados previstos y realizar ajustes si así fuera necesario. La tasa ambiental que la autoridad fije, será abonada en forma anual, en un todo de acuerdo con lo establecido en las normativas vigentes”.
En diversas oportunidades todos los sectores productivos hicieron conocer a las autoridades provinciales la necesidad de trabajar en los plazos de actualización de estos informes que insumían grandes costos y que por el escaso tiempo de vigencia imponía a las empresas -de todo tipo- comenzar a diseñar la actualización cuando recién se obtenía la aprobación de la actualización.