Un fallo de la Cámara Federal de Mendoza pone en discusión cuál es el tope a las retenciones en la minería del oro, ya que la decisión que se conoció la semana pasada impone que se considere una alícuota del 12% a las retenciones mineras y no el tope del ocho por ciento (8%) establecido por el artículo 52 de la Ley N° 27.541 -sancionada el 23 de diciembre pasado-.
Esto se produjo luego de un recurso de queja que impulsó la AFIP (Aduana) cuestionando un fallo de primera instancia aquí en San Juan -dictado por el titular del Segundo Juzgado Federal, Leopoldo Rago Gallo- que benefició a Barrick y por el que ahora, y además, se le reclama unos 8 millones de dólares por diferencias de retenciones mal liquidadas.
Según el cálculo realizado por Barrick, detallado en el mismo escrito judicial, el cambio de porcentajes a pagar por derechos de exportación le provocará un “daño de veintidós millones de dólares (U$S 22.000.000) -diferencial de derecho de exportación entre la tasa del 12% y el tope legal del 8%-”, atento que las ventas previstas del oro de Veladero para el 2020 “llegan a una suma de setecientos veintidós millones de dólares estadounidenses (U$S 722.000.000)”.
A esto se agrega que como el pago de las retenciones quedaron con efecto devolutivo y no suspensivo, hasta que la sentencia quede firme, Barrick deberá pagar el 12% por tasas de exportación a la AFIP (Aduana) por lo que está obligada a pagar una diferencia de casi 8 millones de dólares, más los intereses por el 4% no liquidados en los últimos meses previstos en el Art. 794 del Código Aduanero.
Los representantes legales de Barrick, antes de que se conociera la sentencia en su contra, fueron durísimos en los escritos en contra de la posición de la AFIP (Aduana) local y llegaron a sostener que tener que defender sus derechos puso “en riesgo sanitario a sus propios abogados y a sus funcionarios” al dar a entender que esa situación se verificaría al haber reclamado un pedido de habilitación de Feria y en su recurso extraordinario.
Destacaron también que el nuevo esquema tributario los obliga a afectar una suma multimillonaria al pago de tributos “ilegales en lugar de preservar ese dinero para el mantenimiento de sus operaciones y el pago de sueldos”.
Agregaron, además, una amenaza de futuras acciones cuando señalaron que: “La promoción de la demanda y todo lo actuado en consecuencia es responsabilidad exclusiva y excluyente de la Aduana, que deberá hacerse responsable por las consecuencias de sus acciones y omisiones.”
El escrito original de Barrick pedía también que se ordenara a la AFIP (Aduana) abstenerse en el futuro de aplicar derechos de exportación superiores a ese tope y reintegrar los pagos ya hechos en exceso de él.
Sin embargo, la Justicia Federal le negó este pedido y ahora le intima a pagar 8 millones de dólares extras por diferencias de pago de retenciones.
Todo hace suponer que los jueces federales de Mendoza terminaron de aprobar el planteo de la AFIP (Aduana) sobre la base de los números que la propia empresa le entregó al juzgado y que darían a entender la factibilidad del cobro de tributos en medio de una escalada histórica del precio del oro en el mundo.