La justicia de Catamarca rebatió un fallo antiminería y benefició a Yamana Gold en Agua Rica

La Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar a la acción de Inconstitucionalidad interpuesta por Minera Agua Rica (Yamana Gold) en contra de la Municipalidad de Andalgalá al declarar la inconstitucionalidad de una ordenanza de 2016 que prohibía la actividad minera en su distrito.

A partir del fallo, la Camara de Apelaciones en lo Civil de Catamarca deberá resolver si levanta o no la suspensión de la exploración del proyecto minero dispuesta en su momento por el ex juez de Minas, Raúl Cerda, dispuesta hasta tanto se resolviera el litigio con el municipio andalgalense.

Agua Rica, que recientemente fue noticia por el nacimiento de Mara (el ensamble Agua Rica – Alumbrera) tiene pendiente la perforación de 11 pozos para seguir cubicando el recurso cuprífero, según la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de exploración aprobada por las autoridades oportunamente.

La ordenanza, aprobada hace más de cuatro años expresaba en su artículo 1 que prohibía la actividad minera metalífera (Oro, Cobre, Plomo, Plata, etc.), “en la modalidad denominada a cielo abierto o a tajo abierto, y la actividad minera de minerales nucleares, uranio y torio, bajo cualquiera de sus formas, en la modalidades a cielo abierto o por galería, en yacimientos descubiertos o a descubrirse, en todas sus etapas: cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales, en toda la extensión de la Alta Cuenca Hídrica del Río Andalgalá, Provincia de Catamarca”.

En los extensos fundamentos los magistrados recalcan que «la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá lesiona normas constitucionales y por lo tanto no puede surtir efecto jurídico alguno sobre la actividad minera, ni sobre los derechos de la Provincia de Catamarca de promover, regular y desarrollar la actividad minera». 

Mining Press/ Minería&Desarrollo

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