La justicia advierte que pueden ir presos quienes bloquean rutas en La Rioja para impedir trabajos mineros

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el fallo del juez federal de La Rioja, que rechazó el habeas corpus presentado por una abogada que dice representar a varios manifestantes que realizan bloqueos selectivos a los vehículos que llevan insumos a distintas empresas mineras en la localidad de Vinchina.

El corte de ruta buscaba frenar el abastecimiento y acceso que hoy tiene el proyecto Josemaría, aunque se hacía en lugares distantes a los que utilizan en la actualidad. De todas formas, es un llamado de atención importante que pone de relieve la necesidad de que Lundin avance en la presentación de su informe de impacto ambiental para el nuevo camino de acceso y su línea eléctrica.

Las asambleas antimineras riojanas aseguran, y por eso la protesta, que las tareas de exploración de Josemaría alteran las condiciones ambientales del glaciar El Potro, muy cercano al proyecto minero sanjuanino.

La abogada María Arsenia Romero pedía que frente a un eventual desalojo o posible detención de personas, por desarrollar un corte de ruta selectivo, se impida la intervención de los organismos judiciales y policiales de La Rioja, o de la Gendarmería Nacional.

Por eso es que interpuso un habeas corpus preventivo que fue rechazado de plano por la justicia riojana y ahora por la justicia federal cordobesa, lo que deja a los manifestantes antimineros ante el riesgo claro de ser detenidos, una situación muy peligrosa para algunos de ellos ya cuenta con antecedentes y prontuarios por tener estas formas de vida.

La letrada no identificó a ninguna de las personas físicas que intervendrían en los bloqueos, su número o cantidad de “manifestantes”. Tampoco precisó si los manifestantes forman parte de una organización civil y no gubernamental interviniente o promotora, lo que puso en una situación extremadamente pobre al planteo legal.

Pese a la inconsistencia legal, la abogada adelantaba que el bloqueo selectivo “se hizo, se hace y se continuará haciendo, por lo que tanto la Policía, como el intendente de Vinchina y Gendarmería Nacional presionaron a los “manifestantes” para conseguir el paso de un camión de la empresa Benito Roggio, que presuntamente –según la letrada- se dedica a construir un camino para acceso a áreas de explotación minera.

Por esa razón “solicitó que se ordene a las fuerzas de seguridad que garanticen en condiciones pacíficas el desarrollo de la manifestación, absteniéndose de ejercer acciones directas de violencia contra los asambleístas y “manifestantes”” (que no identificó).

En definitiva, pidió que frente a un eventual desalojo ilegal o la posible detención de personas, se haga cesar la intervención de los organismos judiciales y policiales de La Rioja que no se encuentren sustentados, autorizados o respaldados en el artículo 18 de la Constitución y se garantice los derechos constitucionales de los ciudadanos.

El rechazo del Juez de La Rioja

El juez federal de La Rioja (en Feria) rechazó in límine el habeas corpus. Sostuvo que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones legales del artículo 3 de la ley 23.098, y dispuso que la causa subiera a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (que tiene jurisdicción sobre La Rioja).

Por su parte, señaló que “no resulta suficiente referirse a manifestantes para identificar un grupo de personas, sin precisar siquiera su número o cantidad de individuos afectados en su conjunto o individualmente como personas físicas”.

“En este punto, no puedo soslayar la falta de precisión e identificación concreta de las personas a las cuales la abogada María Arsenia Romero dice representar, toda vez que los poderes y atribuciones que la ley confiere a los letrados para invocar representación en interés de sus asistidos, encuentra como límite infranqueable el derecho de defensa material y, consecuentemente, la aceptación y consentimiento expreso de su voluntad para recibir asistencia técnica letrada o invocar derechos a favor de individuos que no sabe quiénes y cuanto son para pretender su representación”, afirmó el vocal.

No se advierte la existencia fehaciente de elementos de entidad suficiente que logren generar la mínima presunción que en el supuesto que aquí se analiza y que surja que las libertades de los beneficiarios, que no se encuentran debidamente identificados ni individualizados, se encuentren en situación de amenaza o peligro cierto y concreto que mínimamente el instituto exige para su procedencia”, agregó.

Vélez Funes también mencionó que no advirtió ni corroboró una “limitación o amenaza alguna a la libertad ambulatoria y política alegada por la impetrante”, por lo que “cabe concluir que la petición formulada excede las hipótesis del instituto analizado, motivo por el cual considero debe confirmarse la resolución” del juez de primera instancia.

Su par, la camarista subrogante de Feria, Carolina Prado, coincidió con el argumento de Vélez Funes. Y confirmaron el fallo del juez de La Rioja.

Minería & Desarrollo con información de corresponsal y Agenda Industrial.

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