Frenan una ordenanza que buscaba prohibir la minería en Pampa del Chañar, en Jáchal

jachal

El intendente de Jáchal, Matias Espejo informó hoy que tras un informe técnico y jurídico realizado por la Asesoría Letrada de esa comuna, “se han identificado serias limitaciones legales y constitucionales en la Ordenanza N° 3172, emitida por el Honorable Concejo Deliberante, referida a la protección de la cuenca del acuífero de Pampa del Chañar”.

Esa ordenanza estaba impulsada por movimientos antimineros en el departamento bajo el pretexto de instalar el miedo en la comunidad, asegurando una posibilidad de contaminación en los acuíferos sin ningun estudio ambiental que lo respalde y solo con una clara intencionalidad política para evitar el desarrollo del departamento.

En el informe que entregó el jefe comunal se destaca que la ordenanza en cuestión “excede las competencias municipales en la materia, invadiendo atribuciones exclusivas de la Provincia de San Juan, tal como lo establecen la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente”.

A la hora de dar detalles de las irregularidades detectadas en la ordenanza antiminera destacaron:

  1. Incompetencia legislativa municipal:

– La regulación y gestión de los recursos hídricos corresponden exclusivamente a la Provincia de San Juan, según el artículo 124 de la Constitución Nacional y normativa provincial.

– La Ley de Aguas de San Juan y la Ley 430-P delimitan estrictamente las competencias municipales, restringiendo la capacidad de dictar normas sobre recursos naturales.

  1. Falta de sustento técnico y científico:

– La ordenanza carece de estudios hidrogeológicos y de impacto ambiental que justifiquen sus disposiciones.

– No se han consultado ni coordinado acciones con organismos provinciales especializados, como la Secretaría de Ambiente y la Autoridad del Agua.

  1. Violación de principios jurídicos fundamentales:

– La norma transgrede el principio de razonabilidad y el deber de fundamentación exigidos por la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En razón de lo detallado desde la intendencia jachallera evaluaban la inaplicabilidad de la Ordenanza N° 3172 y los pasos legales a seguir para garantizar el respeto al marco normativo y constitucional en el departamento.

Desde la intendencia recalcaron que el análisis “no debe interpretarse como una falta de compromiso con la preservación de los recursos naturales, sino como un llamado a trabajar en conjunto con la autoridad provincial competente y con bases técnicas sólidas para desarrollar políticas efectivas de cuidado ambiental”.

Minería & Desarrollo

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