Ex CEO de Minera Alumbrera procesado: apelación rechazada y embargo de bienes

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó este miércoles el planteo de nulidad y la apelación presentada por la defensa de Julián Patricio Rooney, ex gerente general de Minera Alumbrera, y confirmó su procesamiento sin prisión preventiva como presunto autor del delito de contaminación ambiental. Los jueces también ratificaron el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $500 mil.

“En autos ha quedado demostrado por las pruebas periciales solicitadas en la instrucción, que los niveles de contaminación permitidos han sido superados por la presencia de elementos contaminantes que provienen de la actividad de la planta de filtros ‘Cruz del Norte’, perteneciente a ‘Minera Alumbrera Limited’. Al superarse los niveles de contaminación permitidos, se produce la afectación del bien jurídico protegido por la norma”, concluyeron los camaristas Marina Cossio, Jorge David, Hernán Frías Silva y Ricardo Sanjuan.

La minera explota desde 1997 el Bajo de la Alumbrera, el yacimiento de cobre, oro y molibdeno a cielo abierto más importante del país. Se localiza a 400 kilómetros de San Fernando del Valle de Catamarca y a 320 kilómetros de San Miguel de Tucumán.

Cronología

En noviembre de 2017 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el sobreseimiento del imputado y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°2, a cargo de Fernando Poviña, para que dicte un nuevo pronunciamiento. También pidió que previamente requiriera informes a fin de determinar si existía contaminación ambiental por parte de Minera Alumbrera.

Un año y medio más tarde, en abril de 2019, el juez Poviña decretó el procesamiento del imputado y dispuso el embargo de sus bienes, por considerarlo responsable de contaminar el canal DP2 -un afluente de la cuenca del Río Salí- con cobre y otros metales pesados que eran vertidos desde la planta de filtros “Cruz del Norte”, que pertenece a Minera Alumbrera.

La defensa del imputado recurrió la decisión del magistrado, al que acusó de incurrir «en una arbitraria valoración de la prueba» y «omitir valorar material de convicción relevante para el caso». También manifestó que “no hay evidencia sobre la afectación a la salud por parte de la descarga de Minera Alumbrera, sino que, por el contrario, la prueba producida demuestra que tal descarga no reviste riesgo alguno para la misma”.

Pero al resolver ahora la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la apelación y confirmó la resolución del juez Poviña.

Los camaristas consideraron que no se advertía “que se haya vulnerado garantía alguna de raigambre constitucional” y que “el imputado no ha sufrido un perjuicio efectivo demostrable”.

La contaminación

«Los niveles de contaminación permitidos han sido superados por la presencia de elementos contaminantes que provienen de la actividad de la planta de filtros ‘Cruz del Norte’, perteneciente a ‘Minera Alumbrera Limited’, repasó la Cámara Federal.

Para los camaristas, “se encontraría acreditada la contaminación ambiental producida por la planta de filtros ‘Cruz del Norte’, perteneciente a ‘Minera Alumbrera Limited’, en tanto los valores que resultaron de los análisis sobre la muestra identificada como ‘DP2 Aguas Abajo’, específicamente en cuanto al valor cobre, se encuentran por encima del ‘Nivel guía de calidad de agua para la protección de la vida acuática. Agua dulce superficial’ (…). El valor límite permitido por la norma citada para cobre es de 0,002 mg/l, a pesar de que el cuerpo receptor analizado, luego de la descarga de efluentes de Minera Alumbrera, arrojó un valor de 0,072 mg/l -análisis, muestra identificada como DP2 Aguas Abajo”.

Agregaron que “en las presentes actuaciones se encuentran detallados los valores para cobre, arrojando resultados elevados para este metal ya en el año 2001, lo cual resulta ser un indicio sobre el efecto de la bioacumulación que puede haber tenido a lo largo del tiempo, tomando en consideración que los valores de la muestra del año 2012 también dieron valores en exceso para ese metal”.

También, los jueces destacaron que “si bien se advierte que Minera Alumbrera aplicó un tratamiento de los efluentes que permitió disminuir los niveles de contaminación por cobre, lo cierto es que aún no llegó a adecuarse completamente a la normativa nacional, en tanto los niveles de calidad de las aguas siguen estando por encima de aquellos valores (2 ug/l)”.

El Sol/ Minería & Desarrollo.

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