El pasado 9 de abril, la comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional llevó a cabo diversas votaciones en particular relacionadas a la minería, entre ellas destacan la renacionalización del cobre y otros bienes públicos estratégicos.
En la sesión se aprobaron y pasarán al pleno los estatutos y artículos sobre minerales, deberes del Estado y las zonas excluidas de la actividad minera, el dominio del Estado respecto de los metales y minerales, etc. En este proceso faltará la votación de la totalidad de los constituyentes para determinar si los artículos pasan al borrador de la Constitución.
¿Qué se aprobó?
Respecto al estatuto de la minería, la Comisión de Medio Ambiente aprobó como artículo que “el Estado y sus empresas podrán explotar por sí mismo las sustancias establecidas en el artículo primero. No serán objeto de autorizaciones administrativas las sustancias como el litio, los minerales no metálicos los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución y la ley consideren de interés nacional y las demás sustancias que determine la ley».
El artículo determinó que estas sustancias serán explotadas por las empresas del Estado. Las autorizaciones mineras se otorgarán de forma temporal, mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, en los términos y condiciones que establezca la ley.
«Estas autorizaciones no otorgan propiedad. Será de competencia de un órgano administrativo la evaluación, otorgamiento, revisión, caducidad y extinción de las autorizaciones administrativas, así como el seguimiento del cumplimiento de las mismas. Las controversias que surjan de estas instancias darán derecho al afectado a reclamar ante los tribunales competentes”, detalló el artículo.
Por otra parte, la “renacionalización del cobre y otros bienes públicos estratégicos” y lo relativo al dominio público, se aprobó que “el Estado regulará los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera y su encadenamiento productivo, considerando, a lo menos, la capacidad de carga de los ecosistemas afectados, la disminución de emisiones, residuos y sus cuotas de extracción. En esa misma línea, se asegurará la participación de las comunidades involucradas y el respeto a las disposiciones de ordenamiento territorial, en el procedimiento de autorización”.
En tanto al estatuto sobre minerales, se aprobó otras indicaciones sustitutivas, las cuales indican que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situados. La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable y de interés intergeneracional”.
Aprobado de igual manera, dentro de las normas transitorias del dominio público minero y sobre la adaptación del nuevo régimen de concesión minera se llegó al acuerdo de que “el Estado protegerá la pequeña minería y pirquineros, resguardando a quienes las realizan y facilitando el acceso al uso de las tecnologías necesarias para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad”.
Por otro parte, en relación entre la actividad minera y el medioambiente, entre los deberes del Estado y las zonas excluidas de la actividad minera, al pleno llegará el artículo que indica que “quedarán excluidas de toda actividad minera aquellas zonas que se definan como áreas protegidas o que se rijan por estatutos especiales, como los glaciares, el permafrost, la Antártica, las turberas y pomponales, las zonas que dan origen al nacimiento de una cuenca hidrográfica, aquellas en que la actividad requiera el traslado forzoso de una población o pueblo, y otras que determine la Constitución y la ley”.
En ese contexto, la comisión llegó al consenso de aprobar que “toda actividad minera debe restaurar la naturaleza en relación a los daños y pasivos ambientales, de acuerdo a los principios consagrados en esta Constitución y la ley. Esta responsabilidad alcanza todas las etapas de la actividad, incluyendo su cierre o paralización”.
Minería & Desarrollo con información de Reporte Minero.