Luego de que el pasado viernes el gobernador Sergio Uñac decretara la vuelta de San Juan a fase 1, se conoció que el Ministerio de Minería elaboró una nueva disposición que obliga a las empresas a presentar protocolos actualizados en la que establezcan qué trabajadores son esenciales y cuáles no.
La medida fue oficializada en una resolución a la que tuvo acceso Minería y Desarrollo. Esta estipula además que el incumplimiento de la norma implica la clausura temporal de los proyectos mineros.
Por su parte, el ministro Carlos Astudillo explicó que «el foco de los nuevos protocolos está centrado en la trazabilidad de los posibles contagios. Es decir, dónde están en este momento los trabajadores de cada empresa minera, dónde tienen domicilio, turnos de ingreso y egreso. Todo con el fin de poder tener un ruta detallada en caso de posible contagio».
La obligatoriedad de presentar protocolos actualizados se da también en medio de la confirmación del primer caso positivo de coronavirus de un trabajado de la mina Veladero. El hombre había arrojado resultado positivo en el test rápido que la empresa realiza en sus controles rutinarios y fue derivado al hospital Tomás Perón de Rodeo.
¿Qué dice la resolución?
Artículo 1°- Se dispone que la actividad minera esencial de la etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) son las relacionadas al sostenimiento de las actividades vinculadas a la Protección Ambiental Minera y aquellas cuya explotación de sustancias minerales esté relacionada con la industria alimenticia.
Artículo 2°- Las operadores que realicen tareas mineras, no comprendidas en el artículo anterior, deben presentar ante la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, dependiente del Ministerio de Minería, vía correo electrónico- [email protected] un detalle de las mismas, junto al correspondiente protocolo de bioseguridad para su autorización correspondiente.
Artículo 3°-Las empresas que lleven a cabo las Actividades Mineras Esenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo primero, deben presentar ante la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, dependiente del Ministerio de Minería, vía correo electrónico- [email protected] un protocolo de bioseguridad actualizado conforme a la fase de aislamiento en la que se encuentre la provincia de San Juan. Ello, bajo apercibimiento de ordenar la clausura temporal de todo establecimiento minero que incumpla con tal obligación.
Artículo 4°– En los protocolos se debe garantizar la trazabilidad de la bioseguridad del personal a cargo de la empresa, como así también de las empresas contratistas y/o subcontratistas. El mencionado protocolo debe ser aprobado por los Organismos Públicos correspondientes.
Artículo 5°- Todas las empresas que lleven a cabo actividades mineras, y cuyo régimen laboral implique trabajo por turnos rotativos o trabajo por equipo, deben implementar una duración mínima y obligatoria, para cada turno, de catorce (14) días corridos.
Artículo 6°- El transporte de sustancias minerales, como así también los insumos correspondientes, se rige por las disposiciones que emanen de la Autoridad Pública competente.