Diputados designará este jueves a dos vocales para un área minera clave de San Juan

La nueva Cámara de Diputados de San Juan quedó conformada el 10 de diciembre.

Mañana se reanudará la Primera Sesión Extraordinaria en la Cámara de Diputados. Los flamantes legisladores deberán votar la designación de dos miembros del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (IPEEM).

La Ley Nº 387-A de creación del IPEEM establece que los dos vocales deben ser propuestos por la Cámara de Diputados y que la designación corresponderá a uno por cada Bloque de los partidos, en orden subsiguiente al partido mayoritario.

Por su parte, será el gobernador Orrego quien deberá definir quiénes ocuparánlos cargos de presidente y vice.

Se trata de un organismo clave para la actividad minera en la provincia ya que el IPEEM dispone de áreas mineras para ser entregadas a terceros mediante contratos de riesgo para la exploración con opción a explotación.

Hasta ahora, el directorio estaba formado por Eduardo Machuca, quien se desempeñaba como presidente, Jorge Roca, como vicepresidente y concluía con los vocales Juan Pablo Perea y Alejandro Quinto Bravo. A los cuatros se les cumplió el mandato, ya que finalizaron los cuatro años de gestión que establece la normativa.

El vocal que fue propuesto por el Orreguismo en 2019, Juan Pablo Perea, se convirtió ahora en el ministro de Minería de San Juan.

Lo que establece la ley

La Ley N°387-A señala en su artículo tercero que el IPEEM tiene por objeto la adquisición de derechos mineros y debe inscribirlos a su nombre con la finalidad de convenir su exploración y explotación mediante contratos celebrados con terceros, debiendo administrar los recursos que obtenga de dichos convenios, no pudiendo transmitir ni gravar el dominio de los derechos mineros que adquiera, salvo autorización expresa otorgada por Ley, quedando facultado únicamente para ceder al contratista el uso y goce del derecho minero por plazo determinado.

Sobre su dirección, el artículo quinto establece que será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y dos vocales; los dos primeros serán designados por el Poder Ejecutivo; los dos vocales serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Cámara de Diputados, cuya designación corresponderá a uno por cada Bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en este Cuerpo, en orden subsiguiente al partido mayoritario.

Además, el artículo precisa que los miembros del Directorio durarán cuatro (4) años en sus funciones. Cuando se produzcan vacantes durante el período de la designación de los funcionarios, el nombramiento del reemplazante será por el tiempo que faltare a cumplir dicho período.

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