Como en San Juan, Diputados de Salta debatirán una nueva ley de regalías mineras

Al igual que sucedió en San Juan a inicios de noviembre, la Cámara de Diputados de Salta debatirá el proyecto de ley que envió el Ejecutivo para remplazar la actual ley 6.294 de regalías mineras de la provincia y adherir al régimen de regalías que determina la ley nacional de inversiones mineras.

En la nueva ley provincial de regalías mineras, el Gobierno salteño plasmará los cambios dispuestos a través de los artículos 22 y 22 bis de la ley nacional 24.196 de inversiones mineras.

El proyecto fue mantenido en silencio en la Cámara de Diputados a pesar de que fue enviado a la Legislatura por el gobernador Gustavo Sáenz junto con el pedido de autorización para el endeudamiento por 1.500 millones de pesos, que ya es ley.

Desde el Ejecutivo se señaló que resulta oportuno actualizar la normativa vigente, adecuarla a las actuales exigencias y prácticas que se llevan a cabo para el cumplimiento de las funciones de determinación, verificación y fiscalización de la regalía minera, aportando nuevas herramientas para el control y recaudación en tiempo oportuno de estos recursos.

La norma nacional 24.196 trata sobre las regalías mineras en el artículo 22 y establece que las provincias que adhieran al régimen de la misma y que perciban regalías o decidan percibir, “no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor boca mina del mineral extraído”.

Según el artículo 22 bis, que se introdujo en la 24.196 en el año 1999 a través de la ley 25.161, se considera “mineral boca mina” al extraído, transportado o acumulado previo a cualquier proceso de transformación.

Además, define el “valor boca mina” de los minerales o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y costos directos o indirectos que forman parte del proceso de extracción. Este artículo también dispone una serie de costos a deducir.

En el mensaje adjunto al proyecto, Sáenz informa a la Legislatura que la modificación que se propone tiene fundamento legal en la plena vigencia de las leyes nacionales citadas y de las leyes provinciales 6.712, de adhesión a las leyes 24.196 y 24.224 de Inversiones Mineras y Reordenamiento Minero y de ratificación del Acuerdo Federal Minero dispuesto por la ley 24.228, la 7.102 de adhesión a la ley 25.161.

Un nuevo esquema

El proyecto que tratarán los diputados primero y luego los senadores, define además un nuevo esquema para distribuir los montos recaudados en concepto de regalía minera.

De acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley de regalías mineras vigente, la distribución actual de este ingreso provincial es del 50% al Fondo Especial de Promoción Minera y del 50% para el municipio donde se origina la producción.

Con la nueva ley se propone otro sistema de distribución en concepto de regalía minera.

A través del proyecto se proponen los siguientes porcentajes: 20% para los municipios; 11,25% para el municipio donde se origine la producción minera; 6,25% para municipios no productores que se encuentran dentro del departamento productor; y 2,5% para los municipios ubicados en departamentos no productores.

El 10% será para el Fondo Especial de Promoción Minera y de este porcentaje se asignará el 5% para promoción y capacitación, el 2,5% a tareas de fiscalización, control y estímulo y el 2,5% a políticas de prevención y mitigación ambiental y social.

También se establecerá que el Poder Ejecutivo tendrá facultad para ampliar el fondo destinado a capacitación hasta un 10% de las regalías ingresadas por vía de la ley de presupuesto.

Empero, esta distribución tendría un tope: no podrá exceder en dos veces el monto de coparticipación que perciba cada municipio.

Además, se dispondrá que se respete la distribución y los porcentajes establecidos por la ley 6.294, para los montos recaudados en concepto de regalías mineras de emprendimientos en etapa de explotación que cumplen todos los requisitos que se preverán en la nueva ley.

En San Juan

El nuevo texto de la ley que se aprobó en la Legislatura sanjuanina introduce modificaciones al artículo 17 de la Ley Nº 716-M de Regalías Mineras. Lo que busca es que los fondos que provengan de las minas en operación y que al 29 de noviembre de 2007 tenían aprobado su Informe de Impacto Ambiental, con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o que se encontraban en la última etapa para su obtención, mantengan la siguiente distribución:

  • El 55% de ellos irán a Rentas Generales de la Provincia,
  • El 33% para cada uno de los municipios en donde se encuentre el yacimiento y
  • El 12% para el Ministerio de Minería.

Luego sigue el criterio que viene desde 2017 y que establece que para las nuevas minas que entren en operación, la distribución será la siguiente:

  • El 70% de los fondos de regalías irán a Rentas Generales,
  • El 20% se destinarán al municipio donde se encuentre el yacimiento.
  • El 10% para el Ministerio de Minería.

El Tribuno/ Minería & Desarrollo.

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