Clave para Josemaría: modifican régimen de retenciones para el cobre

Se esperaba un importante anuncio del ministro Martín Guzmán en la Feria Minera que se realiza en Toronto y eso sucedió este lunes. Allí anunció un nuevo régimen optativo de alícuota progresiva para los derechos de exportación de cobre que prevé la continuidad de una alícuota de 4,5% o elegir un esquema de tasas variables según la evolución del precio del mineral.

Este anuncio es fundamental no sólo para Josemaría en vísperas de concretar su inversión para construir la mina en San Juan, sino también para todos los proyectos cupríferos que esperan desarrollarse en el país.

Al comunicar la medida y ante la escucha atenta del gobernador Sergio Uñac y de los mandatarios de otras cinco provincias, Guzmán aseguró que “esto va a reducir la volatilidad de la tasa de retorno y favorece los incrementos en inversiones en cobre en Argentina”, y sostuvo que el nuevo esquema incorpora progresividad y flexibilidad al régimen tributario minero, dando mayor certidumbre del inversor.

La alícuota progresiva será optativa para las empresas, ya que antes de iniciar el proyecto de inversión podrán elegir permanecer durante 30 años con la alícuota fija de 4,5% o utilizar el esquema variable.

La cartera económica reseñó que los impuestos con alícuotas progresivas según el precio del mineral son utilizados en distintas partes del mundo (por ejemplo en Chile y en Perú) para contribuir a un esquema tributario progresivo de la renta minera que se produce durante ciclos de altos precios internacionales.

Al respecto, Guzmán explicó que “hoy hay importantes y grandes proyectos de inversión en análisis y la medida favorecerá la dinámica en el sector” ya que «brindará mayor estabilidad y mejores mecanismos para atender los patrones de volatilidad que se pudieran dar en el mercado internacional del cobre».

“La Argentina presenta oportunidades muy importantes en la minería y desde el Gobierno nacional, junto a las provincias, articulamos reglas de juego para potenciar el desarrollo del sector. Esta medida es el resultado del diálogo constructivo con el sector y con las provincias”, reafirmó.

Argentina Forum Day

«En la minería las oportunidades son muy importantes. Hemos estado trabajando en el campo de acceso a divisas para permitir que haya condiciones que permitan escalar la inversión», subrayó Guzmán en su primera presentación

La presentación del ministro se realizó en forma virtual ante la imposibilidad de asistir al evento por la cancelación del vuelo que debía trasladarlo a Canadá, según informó el propio Guzmán.

«Lo que está viviendo la Argentina es una transformación de su estructura productiva, que está generando más valor en distintos sectores de nuestra economía», remarcó el ministro.

En cuanto al acceso al mercado de cambios para los grandes inversores, aclaró que les permite «el pago de servicios de deuda y distribución de dividendos, lo cual tiene un impacto directo en las posibilidades de las inversiones mineras».

«El Gobierno argentino fomenta un diálogo que permita ir construyendo los entendimientos necesarios para potenciar el desarrollo de la inversión y las oportunidades de empleo en nuestro país», concluyó Guzmán, antes de participar en la feria que se lleva a cabo en Canadá.

En Argentina hay 10 proyectos avanzados de cobre con los que las exportaciones podrían ampliarse a 6.000 millones de dólares anuales. Entre esos, el más destacado es el iglesiano Josemaría, con un anuncio de inversión de USD 4.200 millones y que se encuentra en etapa de permisos para poder concretar la construcción.

Decreto 308/2022

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial a través del Decreto 308/2022. A continuación los puntos más destacados:

TÍTULO I

Registro Optativo de Exportaciones de Cobre

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Registro Optativo de Exportaciones de Cobre” (en adelante, el “Registro”) que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar la actividad minera a través de un esquema de derechos de exportación, el cual resultará de adhesión voluntaria conforme los términos expuestos en el presente de decreto.

ARTÍCULO 2°.- Podrán optar por inscribirse en el “Registro”, que operará en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que realicen inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la mencionada Secretaría, y efectúen exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO I (IF-2022-55033769-APN-SPT#MEC), que integra el presente decreto

La inscripción en el “Registro” producirá, para las operaciones que realicen los sujetos alcanzados, la aplicación de la alícuota del Derecho de Exportación que corresponda en función de lo previsto en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente medida, conforme los valores establecidos en el artículo 3° de este decreto.

Las personas jurídicas beneficiarias quedarán sujetas a las disposiciones comprendidas en el presente régimen por el término de TREINTA (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el citado registro.

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a los efectos del cálculo de la alícuota del Derecho de Exportación, en los términos señalados en el artículo anterior, los siguientes valores:

a. VALOR BASE (VB): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL SETECIENTOS por TONELADA (USD 7700/tn).

b. VALOR DE REFERENCIA (VR): DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL QUINIENTOS por TONELADA (USD 11.500/tn).

c. PRECIO INTERNACIONAL (PI): el último día hábil de cada mes la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del organismo que corresponda, publicará el precio de la cotización de la TONELADA DE COBRE GRADO A, CÁTODOS, en la “BOLSA DE METALES DE LONDRES” (London Metal Exchange).

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, la alícuota del Derecho de Exportación del CERO POR CIENTO (0 %), en los casos en que el Precio Internacional (PI) sea igual o inferior al Valor Base (VB).

ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, la alícuota del Derecho de Exportación del OCHO POR CIENTO (8 %), en los casos en que el Precio Internacional (PI) sea igual o superior al Valor de Referencia (VR).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que en aquellos casos en que el Precio Internacional (PI) resulte superior al Valor Base (VB) e inferior al Valor de Referencia (VR) la alícuota del Derecho de Exportación, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

El último día hábil de cada semana, la SECRETARÍA DE MINERÍA, a través del organismo que corresponda, evaluará las cotizaciones promedio de los días transcurridos del mes en curso y las comparará con la cotización promedio vigente. Si entre ambas existiera una diferencia superior al QUINCE POR CIENTO (15 %), fijará una nueva cotización, la que será aplicable a partir del primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 7°.- Mantiénense, para las operaciones tramitadas por los exportadores que no optaren por la inscripción en el “Registro”, las alícuotas del Derecho de Exportación establecidas en el Decreto N° 1060/20, en lo que respecta a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla, que como ANEXO I (IF-2022-55033769-APN-SPT#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la encargada de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

TÍTULO II

Cobre y sus aleaciones

ARTÍCULO 9°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla, que como ANEXO II (IF-2022-55033497-APN-SPT#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

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