Chile le pone fecha a la nacionalización de las empresas mineras

Finalmente, el país trasandino le puso plazo a la nacionalización de las empresas mineras. La Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional votó 12 propuestas relativas a la explotación y propiedad minera en Chile, ingresadas por los convencionales o a través de iniciativas populares.

Por 13 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, los convencionales aprobaron una iniciativa de estatuto minero (873-5), que en su artículo sexto transitorio establece que, una vez promulgada la Constitución, el Estado tendrá un plazo de un año para nacionalizar las empresas que trabajen con minerales metálicos, no metálicos y con hidrocarburos, entre otros, según lo determine el Presidente de la República.

“El Estado tomará posesión inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el Presidente de Chile, quien tendrá como plazo máximo de 1 año desde la promulgación de la nueva Constitución para implementar dicha disposición”, Art. 6 Transitorio, de la iniciativa 873-5 de la Convención Constitucional

La norma no es clara sobre si las empresas recibirán una indemnización, porque en un párrafo afirma que no se las indemnizará (“no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre sustancias minerales y de hidrocarburos”, dice), luego plantea que la Contraloría determinará el monto a indemnizar e inmediatamente después dice que la indemnización será según el valor contable de la empresa.

En todo caso, la propuesta establece que será el Presidente de la República quien fije el monto definitivo y lo apruebe por decreto. El pago se tendrá que hacer en un plazo máximo de 30 años.

La iniciativa también dice que en un plazo de tres años se someterán a evaluación ambiental todos los proyectos mineros cuya operación comenzó antes de 1993, y que se caducarán inmediatamente las concesiones existentes en áreas de exclusión (como glaciares) y en tierras indígenas.

Los convencionales igualmente aprobaron una propuesta de dominio minero (721-5), que en su primer artículo dice que “a la entrada en vigor de la presente Constitución se extinguirá la propiedad de las concesiones mineras”, y que los titulares de las concesiones mineras vigentes tendrán un plazo de cinco años para adecuarse al nuevo régimen jurídico.

Además, establece que se constituirá una Comisión de Transición Minera, que supervisará el paso de cada concesión a la nueva regulación, considerando si estas han provocado daño ambiental, si es una empresa pública o privada, y si ya recuperó o no su inversión.

Otra normativa aprobada (882-5) también en su artículo transitorio establece que quedarán “sin efecto todas las concesiones mineras otorgadas bajo la vigencia de los códigos de minería de 1932 y 1983″, y que se creará un sistema a cargo de Sernageomin para entregar licencias o permisos.

Minería & Desarrollo con información de La Tercera.

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