Chile impone sanciones a minera por mal manejo en los diques de colas

La Superintendencia del Medio Ambiente de Chile formuló cinco cargos contra el proyecto “Mantos Blancos” del titular Mantos Copper S.A., que se ubica en la Región de Antofagasta. Dicho proyecto consiste en la explotación de un yacimiento minero de cobre, que cuenta, entre otras instalaciones, con dos cubetas de relaves finos, un nuevo depósito de relaves llamado Pit Fase 8, pozos de monitoreo y piscinas de emergencia, todo relacionado al proceso de tratamiento de relaves.

En este caso, la fiscalización se inició por denuncias de la Sociedad Concesionaria Autopista de Antofagasta SMA, quien indicó que se advertía la presencia de líquido bajo la Ruta 5, lo cual se vincularía con deformaciones apreciables en la carretera. Tras realizar inspecciones en terreno en 2020 y 2021, se pudo constatar un mal manejo de gestión relaves por parte del titular.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra explicó que “Luego del análisis del Departamento de Sanción y Cumplimiento, la SMA formuló cinco cargos contra la empresa Mantos Copper titular del proyecto Mantos Blancos vinculado a la explotación de un yacimiento minero en la Región de Antofagasta. Los cargos dicen relación con el incumpliendo de obligaciones ambientales asociadas al manejo de los relaves. La empresa arriesga multas de hasta 22 mil Unidades Tributarias Anuales que representan más de 14 mil millones de pesos”, indicó la autoridad.

Luego de analizar los antecedentes recabados en terreno y análisis de documentación, la SMA ha formulado cinco cargos. Uno de ellos es catalogado como gravísimo y consiste en el incumplimiento de las condiciones establecidas para los pozos de monitoreo del Pit Fase 8: a) Los pozos de monitoreo de nivel freático ubicados aguas abajo del muro principal (PCO-01 y PCO-02), no se encontraban habilitados desde el inicio de la operación del depósito; y b) por no ejecutar el monitoreo y reporte de los pozos asociados al seguimiento de calidad de aguas subterráneas del depósito (P1, P2 y P-20), con anterioridad a abril de 2021.

En tanto, dos cargos se clasifican como graves por depositar relaves en la cubeta N°1 con posterioridad al fin de su operación; y por una depositación de relaves finos en el Pit Fase 8 con menos del 60% de sólidos en peso.

Finalmente, dos cargos que se imputan son de categoría leve, que dicen relación a disponer relaves en sector Tranquecito, en condiciones distintas a las autorizadas ambientalmente; y por limpieza tardía de las piscinas de emergencia N°2 y N°3 del sistema de transporte de relaves, ante eventos de contingencia ocurridos el 15 de enero de 2020.

Cabe destacar que la Ley Orgánica de la SMA, establece que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta cinco 5.000 UTA. Y, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.

El titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación del inicio del proceso sancionatorio.

Minería & Desarrollo con información de la Superintendencia de Medio Ambiente de Chile.

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