El Concejo Deliberante iglesiano emitió una ordenanza aduciendo que es necesaria la creación de una normativa para la acreditación de domicilio real y físico de los trabajadores en distintas empresas y/o instituciones del departamento.
Los concejales adujeron que, ante la oferta laboral existente en Iglesia, “existen casos de `acreditación domiciliaria´ incierta, dado que los documentos de identificación legal del domicilio es el DNI, sin constatación real del domicilio plasmado en el mencionado documento, dejando por ello en numerosas ocasiones al verdadero residente iglesiano sin oportunidad laboral”, plasmaron en el documento.
Además, indicaron que es necesario informarle a toda empresa o institución que exista o se instale en el departamento a realizar trabajos, que es obligatorio incorporar personal de este mismo, con el informe de domicilio entregado por el Municipio de Iglesia, incluido el curriculum. Además, que todo beneficio otorgado por el municipio, tales como entrega de lotes, arreglos de viviendas, erradicación de letrinas, planes de IPV o cualquier otro beneficio tenga como requisito el informe de domicilio.
“El correcto funcionamiento del presente sistema que se reglamenta por esta ordenanza podrá ser corroborado en forma posterior por los informes que deberán presentar las empresas tres veces al año. Se establece la fecha exacta en que deberán ser presentadas como una técnica específica. No se trata de una fórmula exacta de tantos meses. Las fechas se determinan concretamente y están pensadas para la realidad práctica de la vida del departamento”, indica la norma.
Explican que los meses serán abril, octubre y diciembre. “Abril porque es un mes anterior al invierno que condiciona las tareas laborales. Octubre porque se avizora la temporada de verano cuando normalmente se tomas más personal para llevar a las tareas, sea cual sea la actividad principal de la empresa. Diciembre porque está en curso la estación verano con toda la potencialidad laboral”.
A través del Decreto 0690-M.I. firmado por el intendente Jorge Espejo que promulga la ordenanza, se crea el “informe domicilio” en el departamento Iglesia.
El departamento ejecutivo destinará y capacitará personal de la oficina de empleo para expida el informe de domicilio. La única área autorizada a entregar dicho informe es la oficina de empleo mediante el personal autorizado.
Datos requeridos para la emisión del Informe de domicilio:
Mínimo de tres años de domicilio en el departamento con al menos uno de la siguiente documentación que lo confirme, según corresponda:
-Alta de vivienda con su propiedad, fotocopia de escritura, boleta actualizada de servicios.
-Alta de vivienda alquilada, contrato de alquiler.
-Alta de vivienda en que figura empadronadas otras personas, autorización de las personas que figuren como titular de la vivienda o inquilino de la misma. Adjuntando DNI y comprobante de título o contrato de alquiler.
-Declaración Jurada de Residencia, bajo el régimen de penas del artículo 293 del Código Penal Argentino (sin excepción).
-Partida de nacimiento del ciudadano.
-Autorización escrita, para que el personal de esta área pueda comprobar en forma personal la veracidad de su domicilio en cualquier momento dentro de los 30 días hábiles de su solicitud (sin excepción)
-Declaración jurada de dos testigos que indique que el solicitante es residente del domicilio desde el tiempo que el mismo informa (sin excepción).
Los testigos en ningún caso pueden ser parientes directos del solicitante.
-Acta de nacimiento legalizada.
Se crea además un registro de solicitud del ciudadano y de la respuesta del área municipal en todos los casos, sea que el solicitante cumpla con los requisitos o no.
Lo que se busca es exigir a toda empresa o institución que exista o se instale en el departamento a realizar trabajos que en el curriculum del personal a contratar incluya de manera obligatoria el informe de domicilio entregado por la municipalidad.
Las empresas deberán presentar copias de los informes de domicilio al departamento ejecutivo, área de oficina de empleo y al Concejo Deliberante los días 3 de abril, 3 de octubre y 3 de diciembre de cada año o el día hábil administrativo inmediato posterior.