El juez Leopoldo Rago Gallo desestimó una denuncia de la AFIP por evasión de impuestos y que terminó involucrando a exdirectivos. En su fallo recalcó que jamás hubo evasión de impuestos como planteaba el organismo recaudador. En su sentencia tomó en cuenta el trabajo de peritos que auditaron las cuentas de la empresa minera.
La investigación tuvo en la mira a seis exejecutivos, entre ellos, dos peruanos y cuatro argentinos (Julio Claudeville, Jimena Daneri, Hernán Zaballa y Alejandro Minuto), como presuntos responsables de la maniobra.
El fallo del juez federal sanjuanino se respaldó en pericias y entendió que no se configuró el delito y desvinculó a todos los imputados.
En líneas generales, el organismo recaudador entendió que Barrick hizo pasar aportes de capital de entidades extranjeras, bajo el control de la casa matriz Barrick Gold Corporation, como préstamos.
¿En qué incide esto? En que, al registrarse como créditos en el balance anual, figuran como pasivos que aumentan los gastos y cuando el total de estos se restan de los ingresos que tiene la compañía, es menor la base imponible de la que se calcula el impuesto, por lo tanto, se paga menos de Ganancias.
Esa mecánica es la que habría ocasionado el mayor volumen de la presunta evasión, según la AFIP. De hecho, según el fisco, la firma eludió el pago de Ganancias en el período 2010 por 428.616.143 pesos y 96.791.376 pesos por el ejercicio 2011. En la supuesta maniobra delictiva, también se señaló una evasión en Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias en los mismos años por 8.598.317 pesos y 9.162.858 pesos respectivamente.
A la hora de resolver la causa, Rago Gallo se valió de un perito oficial, designado por sorteo, además del informe de un profesional contable propuesto por Barrick. Según las fuentes, el magistrado plasmó en su resolución que las actuaciones de la compañía, «en materia contable e impositiva, se realizaron de acuerdo a lo estipulado por las normas que rigen cada una de estas actividades y que, fundamentalmente, se deben a la operatoria normal en la construcción y operación de un proyecto minero del tamaño y complejidad de Veladero». Además, destacó que los estados y distinta documentación contable de 2010 y 2011 fue auditada y revisada por profesionales de trayectoria y experiencia, quienes no encontraron irregularidades a la hora de presentar los montos a pagar.
En ese marco, resaltó que los peritos concluyeron que la empresa «cumplió con todos los requerimientos, tanto contables como impositivos, exigidos por AFIP», por lo que indicó que el reclamo del organismo recaudador «puede deberse a una disímil y diversa interpretación de ajustes técnicos». Frente a ello, Rago Gallo indicó que los informes revelaron que Barrick «no evadió impuestos». Así, no encontró «motivo ni prueba científica para cuestionar la exhaustiva pericia efectuada por los contadores designados al efecto». La resolución fue sobre el impuesto a las Ganancias, pero también incluyó el de Bienes Personales (reclamo que había sido archivado), debido a que los informes periciales concluyeron que «no hubo inconsistencias ni irregularidades desde el punto de vista impositivo ni contable».
De esa manera, sobreseyó a los exejecutivos peruanos Igor Gonzáles Galindo y Dante Luis Vargas Ghersi y a los argentinos Claudeville, Daneri, Zaballa y Minuto.
Minería & Desarrollo con información del Diario de Cuyo