Minería & Desarrollo entrevistó a Eduardo Traian, secretario Ejecutivo de la Comisión Administradora del Tratado de Integración Minera entre Argentina y Chile, para hablar en forma específica de su contenido, sus características y del protocolo específico que permite el trabajo en el proyecto Filo del Sol.
Se trata un trabajo que busca poner luz respecto a las denuncias que gremios mineros realizaron sobre las actividades a ambos lados de la cordillera dejando al descubierto su escaso conocimiento sobre la legislación que regula estas actividades.
1.- ¿En qué consiste el Tratado?
El Tratado de Integración y Complementación Minera entre la República Argentina y la República de Chile constituye un marco jurídico que rige el negocio minero y las actividades accesorias al mismo en su ámbito de aplicación, el cual se encuentra definido mediante coordenadas, abarcando territorios fronterizos de ambos países, permitiendo a los inversionistas de cada una de las Partes participar en el desarrollo de la integración minera.
De tal manera que las prohibiciones y restricciones vigentes en las legislaciones de cada Parte, principalmente por la existencia de normas de Zonas de Seguridad de Frontera, no serán aplicables a los negocios mineros amparados por el Tratado.
Debe entenderse por Negocio Minero el conjunto de actividades civiles, comerciales y de otra naturaleza que se relacionan directamente con la adquisición, investigación, prospección, exploración y explotación de yacimientos o de concesiones y derechos mineros en general; con el beneficio de minerales y obtención, a partir de ellos, de productos y subproductos mediante su fundición, refinación u otros procesos; con el transporte y comercialización de estos.
Como actividad accesoria, debe entenderse toda otra actividad que, sin tener intrínsecamente el carácter minero, este directamente relacionada con la operación y el desarrollo del negocio minero.
El Tratado reconoce que el desarrollo de la integración minera entre ambos países cumple un propósito que ambas Partes consideran de utilidad pública e interés general de ambas naciones, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Se establece el “Trato Nacional” en el ámbito de aplicación del Tratado con relación a los derechos mineros y a las actividades mineras que se lleven a cabo, acordándose que ninguna de las Partes someterá a los inversionistas de la otra Parte a un trato menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales y sociedades.
Se garantiza que las Partes permitirán el acceso, desempeño y protección de todas las actividades y servicios relacionados con la actividad minera ejerciendo los derechos vigentes en la legislación de las Partes, incluyendo las Servidumbres y otros derechos contemplados en favor de las concesiones mineras y las plantas de beneficio, fundición y refinación, todos los cuales se extenderán a las concesiones y plantas del territorio de la otra Parte en que se aplique el Tratado.
Asimismo, el Tratado dispone de normativas de facilitación fronteriza realizando acciones de coordinación con sus organismos públicos competentes de modo de facilitar a los inversores de ambas Partes el desarrollo del respectivo negocio minero, permitiendo el uso de toda clase de recursos naturales, insumos e infraestructura sin discriminación alguna en relación con la nacionalidad chilena o argentina de los inversionistas. Relacionadas con aspectos aduaneros, migratorios, ambientales, tributarios, laborales, salud de las personas, Fito zoosanitarios, espacio aéreo, aeródromos, comunicaciones, recursos hídricos compartidos, preservación de la demarcación limítrofe, cese y suspensión del negocio minero y solución de controversias.
El Tratado se activa y se aplica a través de Protocolos Adicionales Específicos a requerimiento de inversionistas y/o empresas mineras con pertenencias mineras o concesiones otorgadas que deseen desarrollar yacimientos mineros dentro del área de aplicación de este.
Los Protocolos Adicionales Específicos definirán un Área de Operaciones dentro de la cual se desarrollará la exploración y o explotación minera y contendrán las herramientas necesarias que requieran el desarrollo del trabajo minero en base a las existentes en el Tratado. Debe entenderse que el Tratado convive con la vigencia de normas restrictivas de las Zonas de Seguridad de Frontera, las cuales se neutralizan y pierden vigencia en el Área de Operaciones mencionada, exclusivamente para la actividad minera y actividades accesorias a esta.
En el Área de Operaciones se permitirá la libre circulación de personas, bienes y transportes, estableciéndose un control fronterizo integrado en los accesos a dicha Área, solamente uno por cada país.
El Tratado es de características dinámicas, disponiendo de una Comisión Administradora binacional, responsable de su administración y la construcción y aprobación de los Protocolos Adicionales Específicos que se soliciten. Para ello, se dispone de Secretarias Ejecutivas y Grupos de Trabajo en cada país, quienes se encargan de acordar las temáticas y normativas en la construcción de los Protocolos Adicionales Específicos en base a las necesidades operacionales de cada exploración y/o explotación minera que se quiera llevar a cabo.
Luego de seis años de negociaciones bilaterales, el Tratado se firmó el 28 de diciembre de 1.997 en la ciudad de San Juan y en la ciudad de Antofagasta en Chile. Queda en vigencia en el año 2.000 después de haber sido aprobado por los Congresos Nacionales de ambos países.
2.- ¿En qué favorece a los países y las empresas?
Las empresas que accedan a pertenencias mineras ubicadas en ambos territorios colindantes en el límite fronterizo tienen garantizado el desarrollo operativo minero como si fuera un yacimiento único. Asimismo, quienes accedan a pertenencias mineras ubicadas solamente en el territorio de una de Las Partes, pueden usufructuar de las facilitaciones fronterizas establecidas para acceder al territorio de la otra Parte, tanto para el ingreso de bienes y servicios como la exportación de la producción a través de instalaciones portuarias.
3.- ¿Es obvio que las empresas, los bienes y servicios se pueden contratar y mover a ambos lados de la Cordillera?
El “Trato Nacional” y la “Servidumbre de Paso Binacional” establecidas en el Tratado permiten en el ámbito de aplicación de este, similar consideración para empresas de servicios y trabajadores de ambos países como también el acceso de bienes, de acuerdo con las facilitaciones fronterizas determinadas en los Protocolos Adicionales Específicos otorgados y respetando la territorialidad del Área de Operaciones que se establezca.
4.- ¿Qué controles hacen las autoridades de cada lado de la cordillera?, Carabineros, Ministerio de salud, Migraciones, etc.
El Tratado permite evitar el control fronterizo habitual que se realiza generalmente en cualquier paso de frontera, y disponerlo y realizarlo en el acceso al Área de Operaciones determinadas en los Protocolos Adicionales Específicos, los cuales deberán definir un solo camino de acceso y salida del Área citada en cada territorio. Cada País determinara el punto de acceso en el cual las empresas deberán construir las instalaciones de control, el cual será integrado en ambos territorios, donde trabajaran las autoridades de control fronterizo de ambas Partes; Seguridad, Aduanas, Migraciones, Sanidad, etc.
El mecanismo implementado en la forma descripta permite que en el Área de Operaciones exista libre transitabilidad, tanto de bienes como de personas, lo que permite una eficaz operabilidad de la faena aprovechando las sinergias necesarias.
5.- ¿Las Cancillerías de ambos países en qué intervienen?
La Comisión Administradora del Tratado esta compuesta por cuatro miembros, dos por cada Parte, siendo estos representantes de ambas Cancillerías y representantes de las Autoridades Mineras. Asimismo, cuando la Comisión citada aprueba un Protocolo Adicional Especifico debe elevarlo a los Cancilleres de ambas Partes, quienes lo suscriben con sus firmas a través del mecanismo de Notas Revérsales.
Ambas Cancillerías también intervienen en la integración de Grupos de Trabajo, los cuales interactúan con las secretarias ejecutivas, responsables de la elaboración de los Protocolos Adicionales Específicos y del control fronterizo realizado por los organismos con competencia en frontera de ambas Partes.
6- ¿Algunos gremios denuncian que hay más trabajadores chilenos que argentinos en Filo del Sol, por ejemplo? ¿Esto es factible y es legal según la etapa en la que se encuentre el proyecto?.
El Protocolo Adicional Especifico “Filo del Sol”, de Exploración, aprobado en 2018, tiene un Área de Operaciones que ocupa territorio de ambos pises. Es un yacimiento que se extiende sobre el limite fronterizo con pertenencias mineras concedidas por ambos países, denominadas Tamberias y Filo del Sol. El Protocolo esta otorgado a dos empresas, una radicada en Chile y otra radicada en Argentina. Ambas empresas pueden realizar tareas de exploración dentro del Área de Operaciones, tanto con personal propio o través de empresas contratistas radicadas en ambas Partes.
7.- ¿Hay un registro de empresas y trabajadores de lo que las empresas informan? ¿Se puede contar con esa información puntual en este momento de trabajadores y empresas registradas por Lundin en el Tratado para su proyecto Filo del Sol?
Para los Protocolos Adicionales Específicos de Exploración, Filo del Sol es uno de ellos, el control de las actividades binacionales, exige áreas de Operaciones con pertenencias mineras binacionales, exige a las empresas una declaración jurada, al inicio del programa de exploración estacional, conteniendo listado de las empresas contratistas, sus trabajadores con nombres, documentos, domicilios, nacionalidad, y equipos con detalles de los mismos que permitan ser relevados, así como personal propio e invitados extranjeros.
Esa Declaración Jurada se presenta ante las Secretarias Ejecutivas, Gendarmería Nacional de Argentina, y Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan. Gendarmería Argentina es la responsable de la utilización de la información contenida para efectuar, con su Escuadrón más cercano al Proyecto Minero, en los operativos de controles respectivos en los caminos de acceso y dentro del Área de Operaciones.
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