El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) es ley de la Nación y ya genera conflictos respecto a la interpretación que las provincias o las empresas puedan hacer de las preferencias y estímulos que establece para los llamados “proveedores locales”.
Un tema no menor, ya está escrito que serán beneficiarios directos de un 20% -como mínimo- de inversiones iguales o superiores a los 200 millones de dólares.
El agregado de “proveedor local” en el RIGI fue pensado por los legisladores nacionales para favorecer a los contratistas argentinos por sobre los extranjeros, sin privilegiar a los provinciales o municipales, como es de estilo hoy en las provincias mineras o petroleras para asegurar la famosa licencia social para operar.
Una movida que impulsó Manuel Benítez de la CAPMIN y que canalizó a través de la Unión Industrial Argentina (UIA) para que ese párrafo fuese ley como condición para apoyar los incentivos. A ese fin es que se incluyeron un par de artículos para comprometer a las empresas beneficiarias del RIGI a destinar un 20% de la inversión en proveedores locales.
La nueva ley revitalizó la conflictividad del concepto de proveedor local que muchas empresas solucionaron con buena voluntad e intermediación de las autoridades como sucedió en Santa Cruz con el impulso que le dio Silvina Córdoba, ex ministra de Minería, donde introdujo el concepto de “territorialidad” acompañando en forma indefectible al de proveedor local.
Pero ese concepto no está incluido en la ley del RIGI asociado a los proveedores locales.
- En ese contexto, ¿pueden las provincias introducir cambios y agregados a la ley nacional en las adhesiones que se hagan en sus distritos?
- Podrán las legislaturas provinciales poner claridad en discusiones políticas para defender intereses económicos en temas como:
- ¿Si un proveedor es definido como local en Santa Cruz podrá tener la misma definición en San Juan, Catamarca o Jujuy, y con ello beneficiarse con contratos millonarios también en esos distritos?
- ¿Si una empresa es proveedor local en el departamento Iglesia, lo puede ser en simultáneo en Calingasta, dos departamentos de San Juan que concentran el 80% de la inversión en exploración de las empresas mineras?
- ¿Se debe extender a los proveedores mineros o petroleros los mismos compromisos que tienen las empresas principales a las que prestan servicios?
- ¿Qué compromisos le serán aplicables a los proveedores locales ya que ellos tienen también beneficios fiscales?
- ¿Cómo hacer para que un proveedor minero de Iglesia -con un contrato millonario alcanzado por el RIGI se comprometa con su comunidad y no contrate a jachalleros o de la capital de San Juan porque le conviene (ya están formados) o le salen más baratos? —Nuestra historia reciente muestra muchos ejemplos en los que proveedores mineros de ese departamento dicen una cosa y hacen otra a la hora de reclamar derechos y enterrar cualquier tipo de obligaciones, aún con su propia comunidad—.
Estas definiciones y respuestas a estas preguntas ponen en juego contratos multimillonarios si tomamos como ejemplo que la última cifra informada por Lundin para su proyecto Josemaría en San Juan es de 4100 millones de USD, aunque cualquier ajuste y actualización lo puede llegar a poner por encima de los 6 mil millones.
Esencial para el desarrollo
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) es una herramienta esencial para que el país pueda poner en marcha la producción minera y de otros sectores estratégicos, al generar un marco de certidumbre.
En este sentido, es necesario que se generen los acuerdos para que la puesta en marcha del RIGI en las provincias contemple las necesidades y desaparezcan las dudas sobre su aplicación.
El RIGI y los “proveedores locales”
El régimen abarca 65 de los 234 artículos de la ley Bases agrupados en 12 capítulos.
Sus disposiciones más importantes abarcan la identificación de sectores alcanzados (artículo 167), la estipulación de que cualquier norma que “limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe” lo establecido en la ley, sea a nivel nacional, provincial (en el caso de las provincias que adhieran al régimen) o municipal “será nula de nulidad absoluta e insanable” (165), fija un plazo de dos años, que el PEN podría prorrogar por solo uno más, para adherir; fija las formas corporativas de adhesión en “Vehículos de Proyecto Único” de inversión y extiende a sus proveedores locales los beneficios fiscales (169), establece montos mínimos de inversión en un rango de USD 200 a 900 millones, que por tipo de proyectos o sectores fijará la reglamentación (173), reduce el impuesto a las Ganancias de 35 a 25% (183), permite aplicar créditos fiscales al pago del IVA (187) y exime de aranceles y tasa de estadística la importación de equipos, repuestos, partes y mercaderías (190).
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