La causa está relacionada con la demanda de daño ambiental en el socavón en Tierra Amarilla. Para el Consejo de Defensa del Estado hubo una evidente negligencia de Compañía Minera Ojos del Salado de Lundin Mining.
Denuncian que Lundin conocía en detalle las características hidrogeológicas del área de emplazamiento de la actividad, el cual fue debidamente advertido durante la etapa de evaluación ambiental, del que se desprenden deberes de cuidado a las que eran obligadas y que se examinarán en su oportunidad”.
Para el Consejo hubo una evidente negligencia de las empresas a las que está demandando en tanto, afirma “[…] que a fin de aumentar sus márgenes de ganancia fueron más allá de lo autorizado ambientalmente en la faena minera y terminaron generando el daño ambiental irreparable”-
El Primer Tribunal Ambiental (1TA) admitió a trámite la demanda por daño al medioambiente ingresada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la Compañía Minera Ojos del Salado y Lundin Mining por el desplome de material que se produjo en la Mina Alcaparrosa lo que provocó un socavón de 36 metros de diámetro en la comuna de Tierra Amarilla.
El tribunal, además, ofició a diversos servicios públicos para que en un plazo de tres días entreguen información que se estima necesaria para evaluar la pertinencia de medida cautelar solicitada por el CDE.
El Consejo pide al Tribunal Ambiental que decrete la suspensión temporal y provisional de las faenas mineras del proyecto mientras dure el juicio y que sólo se permita la ejecución de otras medidas cautelares que ha ordenado la Superintendencia del Medio Ambiente y otros órganos con competencia ambiental.
Demanda
La acción judicial radica en lo que eventualmente sería el daño producido en la base del acuífero del río Copiapó por la extracción de mineral, que a juicio del CDE sería una sobreexplotación de la faena minera Alcaparrosa al sobrepasar las tasas de extracción autorizadas ambientalmente lo que produjo la pérdida de la capacidad del acuífero del Río Copiapó y la disponibilidad hídrica.
“Las acciones de MINOSAL (Minera Ojos del Salado) se ejecutaron a sabiendas de que se trataba de faenas no evaluadas ambientalmente ubicadas en un sector sensible hidrogeológicamente, siendo causa directa del colapso de la base del acuífero y la modificación de la estructura hidrogeológica del mismo (…)”, aseguró el Consejo de Defensa del Estado en su demanda.
En lo que tiene que ver con la explotación por sobre lo permitido esta se llevó a cabo en la faena Caserón Gaby 4 que se ubica al interior del proyecto minero “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa.”
En el escrito se establece que “queda en evidencia que el titular del proyecto conocía en detalle las características hidrogeológicas del área de emplazamiento de la actividad. Del mismo modo, revela el conocimiento que las demandadas tenían del riesgo que representaba el Proyecto para la disponibilidad de recursos hidrogeológicos (aguas subterráneas), el cual fue debidamente advertido durante la etapa de evaluación ambiental, del que se desprenden deberes de cuidado a las que eran obligadas y que se examinarán en su oportunidad”.
Para el Consejo hubo una evidente negligencia de las empresas a las que está demandando en tanto, afirma “[…] que a fin de aumentar sus márgenes de ganancia fueron más allá de lo autorizado ambientalmente en la faena minera y terminaron generando el daño ambiental irreparable”-
Mineras
La Compañía Minera Ojos del Salado es filial de Lundin Mining titular legal de Minera Alcaparrosa, la que junto a las minas Candelaria Norte y Santos forman parte del Distrito Minero Candelaria.
Minera Alcaparrosa se ubica en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, a 900 metros al norte de la zona urbana de la comuna y a 20 kilómetros de Copiapó.
Minería & Desarrollo con información de Reporte Minero