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Concluyen que el socavón en la mina de Lundin en Chile “provocó un daño serio en el acuífero” y la multan

La Dirección General de Aguas, que depende del Ministerio de Obras Públicas de Chile, estableció que las labores de explotación de la cuprífera que administra la Mina Alcaparrosa provocaron la perforación que dañó permanentemente el acuífero del río Copiapó.

Producto del socavón ocurrido el pasado 30 de julio en la comuna de Tierra Amarilla, la DGA concluyó que debido a los actos y obras efectuadas durante la explotación en la Mina Alacaparrosa, se produjo la subsidencia que afectó el acuífero del río Copiapó; por lo que, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, se sancionó con la mayor multa que dispone el Código de Aguas, que es de 2.000 UTM (120 millones de pesos aproximadamente), indicaron en un comunicado.

Aunque la multa parece insignificante ante el daño ocasionado, sienta un precedente en la regulación ambiental e insta a Lundin a realizar trabajos tendientes a mitigar el impacto producido en la zona.

El regulador chileno indicó que este proceso de fiscalización consideró que además de la multa, la Compañía Minera Ojos del Salado debe presentar en un plazo máximo de 45 días, un plan de monitoreo y seguimiento permanente de la cantidad y calidad de las aguas provenientes del acuífero del río Copiapó y que interactúen con las labores y obras de la mina Alcaparrosa.

El Ministerio de Minería ha liderado las acciones tendientes a esclarecer el origen del hundimiento -ubicado sobre las galerías subterráneas de la mina Alcaparrosa en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común N° 4 de la cuenca del río Copiapó (canal Mal Paso hasta ciudad de Copiapó). Al respecto, el Seremi de Minería de la región de Atacama, Carlos Ulloa, precisó que la DGA es el primer servicio en cerrar un proceso investigativo de acuerdo a sus potestades y en emitir una medida sancionatoria de carácter monetario, además, ordenar al infractor el diseño de un plan de monitoreo y seguimiento del sistema hídrico subterráneo en un plazo de 45 días.

Durante el proceso sancionatorio, la empresa Ojos del Salado tuvo 15 días para presentar sus descargos, los que fueron evaluados acuciosamente y contrastados con las pruebas empíricas recopiladas por los fiscalizadores DGA y los aportes de SERNAGEOMIN.

“Sin embargo, para nosotros fue concluyente que el accionar de las labores mineras de Ojos del Salado en la mina Alcaparrosa, provocaron un daño en el acuífero, que se amplifica con la imposibilidad de devolver estas aguas, ya que la pérdida de estos más de 2,6 millones de metros cúbicos de agua que ingresaron a la mina, equivalen a prácticamente a 5 años de consumo de los habitantes de la comuna de Tierra de Amarilla, si consideramos que el consumo anual de agua potable es de 511.693 m3 por año”, comentó el director regional de Aguas MOP Atacama, Rodrigo Sáez.

Ahora, Lundin tiene dos caminos: pagar la multa a la Tesorería General de la República en un plazo de 30 días hábiles, o bien, presentar un recurso de reconsideración o reclamación contra la sanción impuesta, según lo señala el Código de Aguas.

“La investigación continuará, ya que, dada la magnitud del daño ocasionado al acuífero, la DGA remitió los antecedentes de su investigación a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Defensa del Estado, organismos que deberán evaluar si proceden otras sanciones y si amerita interponer una demanda por daño ambiental en contra Ojos del Salado”, precisó la autoridad regional de Minería.

LA INVESTIGACIÓN Y LA SANCIÓN DE LA DGA

En específico, en su Resolución Exenta DGA Atacama, N°1.034 de fecha 12 de diciembre de 2022, resolvió que “efectuada la investigación de los hechos y el análisis de la información recopilada, se concluye que la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, realizó actos y obras durante el desarrollo de las labores de explotación en la Mina Alcaparrosa, que derivaron en la generación de un evento de subsidencia, que consecuentemente originó afectaciones del acuífero granular del río Copiapó, formando una nueva conexión hidráulica entre este último y el interior de la mina subterránea. Con ello, se han producido fuertes cambios en su morfología y dirección de flujo regional, así como también en la disponibilidad y calidad de las aguas que formaban parte del acuífero; exhibiendo variaciones drásticas en los niveles piezométricos de los pozos circundantes y en las mediciones de parámetros hidroquímicos del agua alojada al interior mina que escapan de las variaciones regulares esperables para el sector. Lo anterior, es causal inequívoca de una contravención a lo dispuesto en el artículo 55 ter del Código de Aguas, de tal magnitud que la totalidad del alcance de sus efectos está aún por conocerse y por lo que deberá vigilarse con suma atención el cómo se desarrollarán dichos efectos en un futuro, mediano y largo plazo”.

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