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Qué pasa con los proveedores “locales” tras la reglamentación del RIGI

Entró en vigor el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones con la publicación del decreto que lo reglamenta y se conocieron precisiones respecto de lo que sucede con los proveedores.

Cuál es la definición de locales, cómo participarán en proyectos y cuáles son los planes de desarrollo que deben presentar las empresas son algunos de los temas que se aclararon con la reglamentación de la norma.

El RIGI define como proveedores locales a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

(i) Sujetos. Las personas humanas que tengan domicilio fiscal en el país y/o las personas jurídicas que:

  1. se encuentren constituidas y domiciliadas en el país; y
  2. los titulares de al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de su capital social, o los titulares de la participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones
  3. sociales o asambleas ordinarias, sean personas humanas y/o jurídicas con domicilio fiscal en el país.

(ii) Objeto. Presten servicios o provean bienes con destino a uno o más VPU adheridos al RIGI.

Plan de Desarrollo de Proveedores

Por otra parte, entre la serie de requisitos que deben cumplir las empresas que quieran adherir al RIGI, está la presentación de un Plan de desarrollo de proveedores que incluye un compromiso, con carácter de declaración jurada, de que se contratará, para el desarrollo del Proyecto Único, a Proveedores locales para la provisión de bienes y obras en un porcentaje equivalente, como mínimo, al VEINTE POR CIENTO (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedore de bienes y obras correspondiente al Proyecto Único.

Sin embargo, la norma aclara que eso se hará, siempre y cuando, la oferta de Proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto al precio y calidad. El compromiso deberá expresamente señalar que el referido porcentaje se mantendrá durante las etapas de construcción y operación.

Además, señala que deben incluir la indicación del monto total de la inversión destinado a la contratación de proveedores, locales y extranjeros, para la provisión de bienes y obras para el Precio de mercado.

Al texto aclara que se considera que la oferta de Proveedores locales se encuentra en condiciones de mercado en cuanto al precio, cuando de la comparación del valor CIF de un bien importado de idénticas características -adicionando el arancel de importación que correspondería aplicar, así como las medidas antidumping o de salvaguardia, de corresponder- y el valor ex fábrica del bien producido localmente, este último resulte igual o inferior al precio del bien importado; y disponible, cuando tenga capacidad para cumplir con la provisión de obra o bienes de que se trate, en las cantidades, tiempos y calidades de manera aceptable para el VPU adherido sin que el desarrollo del Proyecto Único sea sometido a demoras o retrasos innecesarios y teniendo en cuenta esas mismas condiciones respecto de la potencial oferta de provisión extranjera.

Estos serán los puntos más críticos de la norma y que traerá fuertes discusiones en las negociaciones entre proveedores y titulares de grandes proyectos mineros en el país, tal como lo venimos remarcando desde Minería & Desarrollo.

Minería & Desarrollo.

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