Minería y Desarrollo

Ya rige el RIGI: El gobierno reglamentó el régimen

Con la publicación del decreto, el gobierno reglamentó este viernes el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y el gas, los sectores a los que alcanza.

El decreto 749/2024, que lleva la firma del presidente Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, destaca que el RIGI es una “herramienta efectiva para superar barreras económico-financieras y promover, así, la inversión en proyectos de gran envergadura de larga maduración que aporten valor agregado a la economía nacional”.

Con este régimen, incluido dentro de la Ley Bases, pretende generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer grandes inversiones al país y establece que deben superar los USD 200 millones.

El gobierno aclaró que el Régimen adquiere un carácter especial, excepcional y de interpretación restrictiva a efectos de que los beneficios sean otorgados exclusivamente a las actividades de los sectores previstos que, en atención a sus dificultades intrínsecas, requieran, indefectiblemente, contar con tales ventajas para su desarrollo.

Detalles de la reglamentación

Las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedará autorizado a extender ese plazo por hasta un año.

Para la gran mayoría se exige un mínimo de inversión de USD 200 millones, pero hay algunas excepciones.

Las inversiones de petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deberán superar los USD 300 millones, en tanto que las realizadas con fines de exploración y explotación tendrán que ser mayores a USD 600 millones.

La acreditación del cumplimiento del Monto Mínimo de Inversión en activos computables deberá efectuarse en base a los importes efectivamente erogados por el VPU.

El Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, que busca posicionar a Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados donde aún no tiene participación relevante. “Requiere inversiones mínimas de u$s1.000 millones por etapa“, sostiene el texto oficial.

En cuanto a la parte impositiva, habrá una reducción del Impuesto a las Ganancias al 25% para los VPU. Se buscará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura. Los quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros cinco años podrán ser transferidos. Habrá una devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.

Por otro lado, las empresas tendrán una exención del pago de Derechos de Importación para traer bienes de capital, repuestos, partes e insumos.

Durante los primeros tres años del proyecto no habrá tampoco derechos de exportación, o sea retenciones.

Otro retoque importante será en el artículo 196 –incentivos cambiarios–, que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.

Ahora bien, cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:

“La ‘fecha de puesta en marcha’ del VPU será lo primero que ocurra entre la fecha de la primera exportación del producto que constituye el objeto principal del Proyecto Único y la fecha en que se complete el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto mínimo de inversión en activos computables”, dicta la reglamentación.

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