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Ya rige el RIGI: El gobierno reglamentó el régimen

Con la publicación del decreto, el gobierno reglamentó este viernes el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y el gas, los sectores a los que alcanza.

El decreto 749/2024, que lleva la firma del presidente Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, destaca que el RIGI es una “herramienta efectiva para superar barreras económico-financieras y promover, así, la inversión en proyectos de gran envergadura de larga maduración que aporten valor agregado a la economía nacional”.

Con este régimen, incluido dentro de la Ley Bases, pretende generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer grandes inversiones al país y establece que deben superar los USD 200 millones.

El gobierno aclaró que el Régimen adquiere un carácter especial, excepcional y de interpretación restrictiva a efectos de que los beneficios sean otorgados exclusivamente a las actividades de los sectores previstos que, en atención a sus dificultades intrínsecas, requieran, indefectiblemente, contar con tales ventajas para su desarrollo.

Detalles de la reglamentación

Las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedará autorizado a extender ese plazo por hasta un año.

Para la gran mayoría se exige un mínimo de inversión de USD 200 millones, pero hay algunas excepciones.

Las inversiones de petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deberán superar los USD 300 millones, en tanto que las realizadas con fines de exploración y explotación tendrán que ser mayores a USD 600 millones.

La acreditación del cumplimiento del Monto Mínimo de Inversión en activos computables deberá efectuarse en base a los importes efectivamente erogados por el VPU.

El Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, que busca posicionar a Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados donde aún no tiene participación relevante. “Requiere inversiones mínimas de u$s1.000 millones por etapa“, sostiene el texto oficial.

  • Sector de Turismo: se incluyen actividades relacionadas con el servicio de hospedaje y alojamiento.
  • Sector de Infraestructura: involucra la construcción de estructuras físicas, redes y sistemas públicos o privados para: “Logística y transporte (vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario, ferroviario, aeroportuario) y Proyectos de esparcimiento”.
  • Servicios públicos y esenciales (salud, educación, telecomunicaciones, defensa y seguridad).
  • Sector de Minería: comprende actividades de prospección, exploración, desarrollo, extracción y explotación de minerales.
  • Sector de Tecnología: engloba la producción de bienes y servicios tecnológicos innovadores en áreas como biotecnología, nanotecnología, movilidad, energía, industria aeroespacial, nuclear, software, robótica, inteligencia artificial, armamento y defensa.
  • Sector de Siderúrgico: se refiere a la industrialización y procesamiento de hierro, acero y aleaciones para producir productos primarios o elaborados.
  • Sector de Energía: incluye la generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables, y otras energías bajas en carbono.
  • Sector de Petróleo y Gas: abarca actividades como la construcción de plantas, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petroquímica, licuefacción de gas natural y exploración/explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

En cuanto a la parte impositiva, habrá una reducción del Impuesto a las Ganancias al 25% para los VPU. Se buscará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura. Los quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros cinco años podrán ser transferidos. Habrá una devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.

Por otro lado, las empresas tendrán una exención del pago de Derechos de Importación para traer bienes de capital, repuestos, partes e insumos.

Durante los primeros tres años del proyecto no habrá tampoco derechos de exportación, o sea retenciones.

Otro retoque importante será en el artículo 196 –incentivos cambiarios–, que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.

Ahora bien, cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:

  • Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
  • Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
  • Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU

“La ‘fecha de puesta en marcha’ del VPU será lo primero que ocurra entre la fecha de la primera exportación del producto que constituye el objeto principal del Proyecto Único y la fecha en que se complete el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto mínimo de inversión en activos computables”, dicta la reglamentación.

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