Minería

Actualizan montos de multas por incumplimientos a la ley de Inversiones Mineras

El Gobierno modificó la modalidad de sanciones a determinados incumplimientos a la Ley N° 24.196 y actualizó sus montos, que de acuerdo con la gravedad de la infracción oscilarán entre el equivalente a 10 y 200 salarios mínimos, vitales y móviles, a través del decreto de necesidad y urgencia 593/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial.

El mismo modifica los importes de $ 5.000 a $ 50.000 vigentes desde la modificación a la ley de Actividad Minera en 2001.

“Los importes de las multas en cuestión han quedado desactualizados y resultan irrisorios, dado que la norma que los dispone ha sido dictada en un contexto económico diferente al actual, perdiendo así su capacidad disuasiva respecto de eventuales infractores y comprometiendo la eficacia del régimen sancionatorio previsto en la Ley 24.196 y sus modificatoria”, indicó el DNU en sus considerandos, en referencia a la ley sancionada en 1993 y modificada en 2001.

Por tal razón, continuó el decreto, “resulta imperioso implementar modificaciones que contemplen sanciones escalonadas y proporcionales para las diversas infracciones y actualizar los montos referidos, readecuando el marco de proporcionalidad que debe existir entre la falta cometida y la sanción que corresponda aplicar, ello en atención a la gravedad de dichas faltas y al impacto que pudieren ocasionar tanto en el erario público como en el desarrollo de la actividad minera en particular”.

Para esa tarea, agregó, “el salario mínimo, vital y móvil resulta una herramienta ágil para la actualización periódica de los montos de las multas reguladas en la normativa señalada, en pos de preservar la naturaleza jurídica del régimen sancionatorio aplicado al efecto”.

De esta manera, se pasará a un régimen de multas escalonado de 10 a 200 SMVM, que a los valores vigentes implican montos de $ 1.460.000 a $ 29,2 millones.

Las infracciones que constituyen incumplimientos pasibles de sanciones están especificadas en el artículo 28 de la ley y entre ellas se destacan la “falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada”, la omisión de “la presentación de las declaraciones juradas, vencido el plazo legal establecido y aquel que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación”.

También la omisión de “información, entrega de documentación u otras obligaciones que le fueran requeridas por la autoridad de aplicación, en virtud de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias y/o aclaratorias que esta dicte vencidos los plazos legales establecidos o aquellos que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación”.

Otros incumplimientos detallados son la “reticencia en exhibir libros, información, documentación y comprobantes que le fueran requeridos por la autoridad de aplicación, en virtud de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias o aclaratorias que esta dicte, vencidos los plazos legales”.

Además, se incluye la desafectación de “los bienes de capital, partes, accesorios e insumos introducidos al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes” para destinarlo a “actividades no mineras, sin haber dado cumplimiento a los requisitos de desafectación”.

Las otras sanciones que establece el nuevo artículo son la suspensión de uno a cinco años en los beneficios previstos en el artículo 21 de la ley y la caducidad de la inscripción y de los beneficios otorgados al momento de la comisión de la infracción.

El artículo 21 se refiere a las importaciones y establece que los inscriptos en el régimen “estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el presente régimen”.

El texto completo del decreto:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/298261/20231113

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