Minería y Desarrollo

Para transparentar la actividad minera, el gobierno crea un sistema de información abierto a la comunidad y una mesa nacional de minería

La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y obedece a una iniciativa que el Ministerio de Desarrollo Productivo dice estar promoviendo. “Resulta necesaria la creación de un Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), el cual deberá informar de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos, geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera en el país”, indica la Resolución 89/2022.

La norma agrega que también “resulta imprescindible la conformación de una Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que tenga como objetivos la recepción, exposición, análisis y debates sobre los beneficios, riesgos y factores a considerar en el desarrollo de la minería, todo ello en un marco de diálogo democrático, constructivo y de respeto”.

En ese sentido, indica que se requiere la difusión de información y análisis entre la comunidad, incorporando visiones de diferentes sectores productivos, del trabajo, sociales, ambientales, académicos, científicos y tecnológicos.

La Mesa será coordinada conjuntamente por los o las titulares de la Secretaría de Minería y de la Unidad Gabinete de Asesores, ambos del Ministerio de Desarrollo Productivo e invitan a participar a gobernadores y a distintos representantes de la actividad industrial y comercial del país.

“Hoy parte de la sociedad duda respecto de la actividad minera y su impacto ambiental”, por lo que se está “buscando un espacio de trabajo donde esto pueda ser presentado y debatido con datos de la realidad y con los actores reales: el sector empresario, el sector sindical, y estamos invitando a otros ministerios también, como el de Ciencia y Tecnología, el de Ambiente, el Ministerio de Salud de la Nación”., explicó el ministro Matías Kulfas.

“Hay que analizar todo esto con detalle, con datos de la realidad, no con intuiciones o con consignas ideologizadas”, sostuvo en declaraciones a El Destape Radio. Al tiempo que agregó que “la mesa de trabajo apunta a construir confianza sobre información fidedigna”.

El texto completo de la Resolución:

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), el cual deberá informar de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos, geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Estudios para la Producción de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en forma conjunta con la Dirección de Transparencia e Información Minera, de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la elaboración, gestión y actualización del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), quedando facultadas a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su instrumentación.

ARTÍCULO 3°.- Para cumplir con el cometido establecido en el artículo anterior podrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), al Instituto Geográfico Militar, al Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y a las oficinas estadísticas provinciales y a otras dependencias nacionales y provinciales la colaboración en la remisión de información y asistencia técnica para la elaboración del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM) en temas de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Confórmase la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que tendrá como objetivos:

1. la recepción, exposición, análisis y debates sobre los beneficios, riesgos y factores a considerar en el desarrollo de la minería, todo ello en un marco de diálogo democrático, constructivo y de respeto;

2. la difusión de información y análisis entre la comunidad, incorporando visiones de diferentes sectores productivos, del trabajo, sociales, ambientales, académicos, científicos y tecnológicos;

3. la presentación y debate sobre los lineamientos del Desarrollo Minero Argentino.

La Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC) será coordinada conjuntamente por los o las titulares de la SECRETARÍA DE MINERÍA y de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, invitándose a participar activamente a las autoridades del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y del MINISTERIO DE SALUD, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN), así como a los Gobernadores y las Gobernadoras de las distintas provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a representantes de las siguientes entidades: Confederación General del Trabajo (CGT), Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN), Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Sindicato de Empleados de Comercio, Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara de Empresarios Mineros de la Argentina, Cámara Argentina de Proveedores Mineros, Cámara Argentina de la Construcción, y Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA).

ARTÍCULO 5°.- Para cumplir con los objetivos de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), establecidos en el artículo precedente, la Coordinación deberá articular con los organismos consignados a continuación la solicitud de la información periódica que en cada caso se indica:

1. al MINISTERIO DE SALUD, la elaboración de un informe que indique la incidencia de enfermedades en zonas de producción minera y cualquier posible existencia de consecuencias relevantes de la actividad minera sobre la salud de la población, así como todo otro reporte que considere pertinente o de interés;

2. al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el envío de los reportes científicos y tecnológicos obrantes en su órbita sobre las consecuencias de la actividad minera en la vida económica, social y ambiental;

3. al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la remisión de todos los reportes sobre la actividad minera obrantes bajo su órbita y cualquier información que resulte de interés a los fines perseguidos por la presente medida; y

4. a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el envío de información sobre los niveles de tributación de la actividad minera en el país y los sistemas de control y anti evasión existentes en dicha institución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Coordinación de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), conformada por el Artículo 4° de la presente medida, deberá:

1. convocar a aquellas personas humanas e instituciones que posean y acrediten experticia o conocimiento en la materia, a presentar ponencias, trabajos académicos e informes técnicos sobre la actividad minera en la REPÚBLICA ARGENTINA;

2. dictar un reglamento de funcionamiento de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que contemple normas de convivencia que prioricen el respeto, el diálogo constructivo y democrático, y evite por todos los medios las expresiones de violencia y descalificación por parte de cualquier participante, contemplando la celebración de las mismas en distintas ciudades del interior del país;

3. requerir a las entidades que integrarán la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), la designación de sus representantes;

4. celebrar al menos DOS (2) reuniones de trabajo al mes, concretándose la presentación e inicio de las DOS (2) primeras sesiones en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y efectuándose las sucesivas, prioritariamente, en el interior del país;

5. publicar una memoria anual con los aspectos más destacados de las sesiones y las recomendaciones de sus miembros.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Gobernadores y Gobernadoras de las provincias argentinas y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a enviar representantes de sus gobiernos para participar en las deliberaciones de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), y a proponer localizaciones para realizar las sesiones de la misma.

ARTÍCULO 8°.- Las sesiones de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), serán públicas, grabadas y subidas al sitio web del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A los fines de su publicidad, la Coordinación de la MEMAC realizará resúmenes de los aspectos salientes y lo remitirá a los medios de comunicación, los cuales serán invitados a presenciar las sesiones como observadores, no pudiendo intervenir en los debates.

ARTÍCULO 9°.- La Coordinación de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), deberá formular y publicar el Plan de Trabajo 2022 dentro de un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Salir de la versión móvil